Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica, la remision del Plan Anual aprobado en el articulo primero, al CONSUCODE y PROMPYME, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el archivo general institucional y notifique a la Subjefatura, Direccion Nacional de Logistica y Oficinas de Asesoria Juridica y Estadistica y Telematica, para los fines pertinentes; asi como disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe 02075

La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales solo emitira resoluciones sobre la adecuacion a la MORDAZA NTP-ISO/IEC 17025, ante la ausencia de No Conformidades Mayores, en los siguientes casos: a) Como resultado de las Auditorias de Seguimiento, cuando el laboratorio solicite que en la misma se le evalue todos los requisitos de la MORDAZA y en la totalidad del alcance acreditado. b) Como resultado de las Auditorias de Ampliacion, cuando el laboratorio solicite que en dicha auditoria se le evalue todos los requisitos de la MORDAZA y en la totalidad del alcance acreditado. c) Como resultados de la evaluacion solicitada por el laboratorio MORDAZA de su auditoria de seguimiento, siempre que solicite la verificacion de cumplimiento de todos los requisitos de la MORDAZA en la totalidad del alcance acreditado. En estos casos se reestructuraran los plazos de las auditorias de seguimiento pendientes. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 01952

INDECOPI
Aprueban precisiones al Plan de Transicion establecido mediante la Res. Nº 0035-2001/INDECOPI-CRT
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0007-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 16 de enero de 2003 VISTA: La Resolucion Nº 0035-2001/INDECOPI-CRT mediante la cual se modifico el articulo 7 del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, a efecto de incorporar como requisitos para la acreditacion de Laboratorios los comprendidos en la NTP-ISO/IEC 17025, en sustitucion de la GP-ISO/IEC 25, y se dispuso su adopcion progresiva; y, CONSIDERANDO: Que, el plan de transicion para la adopcion progresiva de la NTP 17025 Requisitos generales para la competencia tecnica de laboratorios de ensayo y calibracion aprobado mediante la Resolucion Nº 0035-2001/INDECOPICRT, establece los plazos y procedimientos a traves de los cuales puede evaluarse la adecuacion asi como la fecha a partir de la cual rige plenamente la NTP 17025; Que, el 9 de enero de 2003, la Secretaria Tecnica puso a consideracion de la Comision una serie de recomendaciones para precisar las disposiciones de la Resolucion Nº 0035-2001/INDECOPI-CRT en lo relativo a los procesos de ampliacion y seguimiento, de los Laboratorios acreditados en el MORDAZA de la GP-ISO/IEC 25, dentro de los cuales podria evaluarse la adecuacion de dichos Laboratorios a la MORDAZA Tecnica Peruana ISO/IEC 17025; Que, en efecto, resulta conveniente precisar en que terminos la Comision emitira resoluciones de adecuacion de los Laboratorios con la NTP 17025, cuando ello se efectue a proposito de procedimientos de ampliacion y seguimiento, ya que por su naturaleza este MORDAZA de procesos involucran una evaluacion parcial del alcance de la acreditacion otorgada; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion de fecha 16 de enero de 2003; RESUELVE: APROBAR las disposiciones que se detallan a continuacion, como precisiones al Plan de Transicion establecido mediante la Resolucion Nº 0035-2001/ INDECOPI-CRT:

Aprueban Guia para la validacion de Metodos de Ensayo y las Directrices para la Implementacion y Evaluacion de metodos de Ensayo Sensoriales
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0008-2003/INDECOPI-CRT MORDAZA, 16 de enero de 2003 VISTOS: Los articulos 5º y 7º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, que disponen que la acreditacion de Laboratorios de Ensayo se realiza en el MORDAZA de la NTP 17025 y se otorga en funcion a los ensayos, en los MORDAZA de pruebas y productos, en los cuales el laboratorio ha demostrado competencia; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales define los lineamientos y directrices bajo los cuales opera el sistema de acreditacion; Que, tratandose de Laboratorios de Ensayo, la Comision ha observado deficiencias en los criterios de validacion aplicados por estas entidades, situacion por la cual la Secretaria Tecnica ha propuesto una Guia para efectuar la validacion de Metodos de Ensayo, que oriente la actuacion de los Laboratorios de Ensayo; Que, asimismo, la Comision ha observado diferencias en los criterios empleados por los Laboratorios de Ensayo acreditados para la ejecucion de metodos sensoriales, siendo necesario en iguales terminos establecer criterios homogeneos que orienten la actuacion de los Laboratorios de Ensayo acreditados asi como a los laboratorios que soliciten la acreditacion de este MORDAZA de metodos de ensayo; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion del 16 de enero de 2003;

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