Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

MORDAZA REGISTRAL IX - SEDE MORDAZA GERENCIA REGISTRAL DICTAMEN Nº 033-2002-SUNARP-Z.R. Nº IX/GR
A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA : Queja presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA Hayde MORDAZA Espejo.

IV.- ANTECEDENTE REGISTRAL 5.1 A traves del titulo Nº 9084 del 22.8.2002 se solicito ante la sede Callao, la inscripcion de la sucesion intestada correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para cuyo efecto fueron presentados los siguientes documentos: - Oficio Nº 1450-02 IMM del 20.8.2002 cursado por la Juez del 6to Juzgado Especializado en lo Civil Dra. MORDAZA MORDAZA Nacarino remitiendo partes judiciales para que se proceda con la inscripcion definitiva del auto resolutivo del 2 de diciembre de 1957; - Oficio Nº Exp 1567-2000-4º JECL-AC-CSJL de 6.8.2002 remitido por el Juez del 4to. Juzgado Civil de MORDAZA ordenando la inscripcion del auto resolutivo de fecha 2.12.1957; - Resolucion Nº 07 de 18.7.2000 del 4to. Juzgado Civil de MORDAZA en el que se resuelve dar por recompuesto los autos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Declaratoria de Herederos; - Resolucion Nº 09 de 6.9.2000 que declara consentida la resolucion de composicion de expediente; - Certificacion expedida por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA del auto de declaratoria de herederos de fecha 2 de diciembre de 1957, en el que se declara herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA fallecida el 7 de octubre ultimo a sus herederos legitimos: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aragon; - Resolucion Nº 16 de 16.1.2001 ratificando que el auto resolutivo de declaratoria de herederos es de fecha 2.12.1957; - Resolucion Nº 18 de 5.4.2001 que declara consentido el auto resolutivo del 2 de diciembre de 1957; - Resolucion Nº 21 de 31.8.2001 que declara improcedente la rectificacion de nombre de la causante; - Auto de fecha 17.1.2002 que resuelve declarar nula la resolucion Nº 21; - Resolucion Nº 27 de 23.4.2002 que declara fundado el pedido formulado y rectifica el nombre de la causante siendo este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Elias. - Resolucion Nº 28 de 7.6.2002 que ordena cursar partes a los Registros de Sucesiones Intestadas de MORDAZA y Callao; - Resolucion Nº 29 de 6.8.2002 que dispone cursar partes judiciales al Registro de Sucesiones del Callao por comision; VI.- ANALISIS 6.1 De los antecedentes expuestos y del analisis del expediente, a criterio de esta Gerencia corresponde determinar si la Registradora Publica quejada ha incurrido en denegatoria indebida de inscripcion atendiendo a las observaciones planteadas, para cuyo efecto debe establecerse con relacion al titulo Nº 9084 del 22 de agosto de 2002: a) Si es necesario efectuar previamente la rectificacion de la partida registral del Registro de Sucesiones de Lima; b) Si existe inadecuacion con los antecedentes registrales; 6.2 Si es necesario efectuar previamente la rectificacion de la partida registral del Registro de Sucesiones de Lima: El articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos detalla cuales son los alcances de la calificacion registral de los titulos en general asi como tambien precisa que cuando se trata de resoluciones judiciales esta quedara circunscrita a verificar la adecuacion del acto con los antecedentes registrales, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial cuando no sea prorrogable y la naturaleza inscribible del acto. El ultimo parrafo del citado articulo prescribe, ademas, que el Registrador puede exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos cuando resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial.

MORDAZA

REFERENCIA : H.E. Nº 4004-2002-ZRNºIX/JEF de 17.9.2002 HTD Nº2002-036512-ORLC/GAF-TD de 4.9.2002 FECHA : MORDAZA, 5 de noviembre de 2002

Tengo a bien dirigirme a usted con relacion al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA - Queja interpuesta por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA Hayde MORDAZA MORDAZA con relacion al titulo Nº 9084 del 22 de agosto de 2002 (H.T.D. Nº 2002-036512-ORLC/ GAF-TD DEL 4.9.2002). - Descargo de la Registradora quejada efectuado mediante Oficio S/N de fecha 16 de setiembre de 2002 (H.E. Nº 4004-2002-ZRNºIX/JEF de 17.9.2002. II.- MATERIA DE LA INVESTIGACION 2.1 A traves del la hoja de tramite documentario GAFTD-2002-036512 del 4.9.2002, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que la Registradora Publica Dra. MORDAZA Hayde MORDAZA MORDAZA no ha acatado el mandato judicial de inscripcion definitiva del auto resolutivo del 2 de diciembre de 1957. 2.2 Senala que en la esquela de observacion del titulo Nº 9084 del 22.8.2002 la Registradora mencionada solicito ilegalmente que previamente se efectue la rectificacion de la fecha de fallecimiento de la causante en la partida Nº 31034027 del Registro de Sucesiones intestadas de Lima. 2.3 Expresa tambien que si el auto de declaratoria de herederos ya esta inscrito en la oficina de MORDAZA no cabe ninguna responsabilidad de inscribirlo en la oficina del Callao, por cuanto si hubiera defecto dicha responsabilidad corresponderia al Juzgado y no al registro. III.- DESCARGO 3.1 Mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2002, la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que existe falta de sustantividad de la queja interpuesta por el usuario, pues las razones que senala carecen totalmente de fundamento escapando a la finalidad que la queja persigue. 3.2 Anade que tratandose de un MORDAZA de sucesion intestada tramitado ante el Juzgado Civil de MORDAZA hizo la busqueda en los indices registrales encontrandose inscrita en la partida Nº 31034027 el auto sobre declaratoria de herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en atencion a lo dispuesto en el articulo 2042 del Codigo Civil se solicito la rectificacion. 3.3 Asimismo indica que solicito la aclaracion de la fecha de fallecimiento del causante por cuanto de la lectura de la partida aludida se desprende que segun la resolucion la causante habria fallecido el 7 de octubre de 1967 lo cual es discordante con la documentacion que obra en el titulo Nº 9084 del 22.8. 2002 en el que consta que la causante fallecio el 7 de octubre de 1957. 3.4 Agrega que a su entender resulta pertinente la observacion pues existen defectos que pueden ser subsanados . De ser este un criterio discutible el usuario puede apelar a la decision del Registrador.

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