Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

tros adicionales que deben ser controlados en cada entidad prestadora; Que, por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios; Que, segun el Informe Nº 014-2003/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, los resultados de los analisis efectuados a las muestras tomadas durante las labores de supervision realizadas en la sede de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad Anonima en adelante EPSASA- durante los dias 19 al 23 de agosto de 2002, demostraban que esta empresa estaba abasteciendo a sus usuarios con agua cuyo contenido de aluminio y valor de pH excedia los limites maximos establecidos, por lo cual se le ordeno tomar las medidas correctivas necesarias para revertir tal situacion. Sin embargo, segun informa la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, EPSASA no ha adoptado las medidas del caso; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPSASA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias utiles para que presente sus descargos; Que, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion", aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 13252000-CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera un dia desde la MORDAZA de MORDAZA hasta la de Lima; Que, de verificarse la infraccion MORDAZA senalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- impondra a EPSASA una multa equivalente hasta el 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa, segun lo dispuesto en el articulo 14º inciso b) de la Ley General de la SUNASS Ley Nº 26284- y el articulo 34º inciso b) numeral 4 de su Reglamento -vigentes segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001PCM-; De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Articulo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad Anonima el plazo de seis dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 014-2003/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 01945

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 07-2003-SUNAT Mediante Oficio Nº 044-2003-1 A0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Intendencia Nº 07-2003-SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 30 de enero de 2003, en la pagina 238196. En el Articulo Primero: DICE: "Acta de Entrega: 172-000-2003-000 del 29-01-2003, ..." DEBE DECIR: "Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000034 del 2901-2003, ..." 01885

GOBIERNOS REGIONALES
Convocatoria para participar en la formulacion, ejecucion o administracion de Proyectos de Desarrollo y de Inversion Privada en el ambito de la Region MORDAZA
GOBIERNO REGIONAL MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2003/CR-RP El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demas Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, es finalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promover la Inversion Publica y Privada, asi como generar MORDAZA de empleo para sus habitantes; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico-social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y preservacion del medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de conformidad con el articulo 9º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos Regiona-

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