Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 238386

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

Servicio de Mensajeria para la distribucion de las mismas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logistica la realizacion de los procesos de adjudicacion de menor cuanto para la contratacion de los servicios de impresion de las Cuponeras de Pago para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003, y contratacion del Servicio de Mensajeria para la distribucion de las mismas; los cuales deberan ser conducidos por el Comite Especial designado para tal efecto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo, asi como el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02079

activa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 02081

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen regimen de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 091/MDS Surquillo, 29 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesion Ordinaria del 29 de enero del ano 2003, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Capitulo I ASPECTOS GENERALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan la Ordenanza Nº 23-2002/ MDSM que establecio amnistia general a contribuyentes y deudores por deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2003-MDSM San MORDAZA, 31 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe Nº 021-2003-OR/MDSM, de fecha 30 de enero del 2003, remitido por la Oficina de Rentas, en el cual solicita se amplie el plazo de vigencia de la "Amnistia General", establecida mediante Ordenanza Nº 23-2002/MDSM; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 23-2002/MDSM de fecha 29 de noviembre del 2002, se establecio "Amnistia General", aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por las obligaciones tributarias y no tributarias, con un plazo de vigencia hasta el 20 de diciembre del 2002; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 01-2003MDSM, de fecha 2 de enero del 2003 emitido por la Corporacion, se prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM hasta el 31 de enero del 2003; Que, la ampliacion de vigencia del plazo, establecida mediante Decreto de Alcaldia MORDAZA senalada, ha resultado insuficiente para que un gran numero de contribuyentes se acojan a la "Amnistia General", por lo que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM; En uso de las facultades otorgadas al MORDAZA del inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 4º de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 23-2002/MDSM de fecha 29 de noviembre del 2002, hasta el 15 de febrero del 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion, Imagen Institucional, Oficina de Rentas, Unidad de Estadistica e Informatica y Ejecutoria Co-

Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal y regulacion del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdiccion del Distrito de Surquillo. Articulo Segundo.- CONTRIBUYENTE.- Contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Es deudor tributario en calidad de Contribuyente de los arbitrios regulados por la presente, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisese que, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo Tercero.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Cuarto.- DEFINICION DE PREDIO.- Se entendera por predio, para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Quinto.- PREDIOS CON MAS DE UN USO.Los propietarios con uso MORDAZA habitacion o comercio, que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales para uso similar o distinto, deberan presentar ante la Administracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.