Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Tributaria Declaraciones Juradas de Autoavaluo independiente por cada anexo o seccion. El propietario del predio debera presentar las Declaraciones Juradas de autoavaluo mencionadas hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido los hechos, caso contrario, facultese a la Administracion Tributaria a realizar esta determinacion de oficio. Articulo Sexto.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Surquillo determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos bimensuales. Articulo Setimo.- CRITERIOS DE APLICACION DE LAS ALICUOTAS O TASAS.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas por los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomaran en cuenta: 1.- El valor del predio o seccion determinado en la Declaracion Jurada del Impuesto Predial o el Valor Catastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion. 3.- La ubicacion del predio. 4.- El area del predio. Articulo Octavo.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo. b) La Policia Nacional del Peru. c) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios, museos y MORDAZA de retiro, siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren debidamente registradas ante la Municipalidad de Surquillo como entidades inafectas a traves de Declaraciones Juradas pertinentes. La inscripcion se podra realizar en cualquier momento del ano y surtira efecto al primer dia del mes siguiente. El contribuyente debera actualizar su inscripcion anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. f) Las personas naturales y/o juridicas, cuando sus Unidades Inmobiliarias (ficha de independizacion) cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como cocheras o estacionamiento, no daran lugar al pago de arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. g) El Gobierno Central cuando MORDAZA utilizados como Centros Educativos Estatales. Articulo Noveno.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza por lo que, el otorgamiento de las exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que cuenten con resolucion de deduccion del impuesto predial, se haran acreedores al descuento de 50% del derecho por arbitrio de Serenazgo y 40% del derecho por arbitrio de Limpieza Publica, sin considerar el derecho de emision. El beneficio rige a partir

del bimestre siguiente de la MORDAZA de la Solicitud. No estan comprendidos los pensionistas que por efecto de la fiscalizacion se verifique la vivencia de otras unidades familiares. Articulo Decimo.- RENDIMIENTO Y DEFINICION DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza constituye rentas de la Municipalidad y sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los cual estan definidos como: a) ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA.- Comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, servicio de planta de transferencias y disposicion final de residuos solidos, asi como tambien el barrido de calles, vias publicas y plazas, mantenimiento de papeleras, recoleccion de desmonte y similares y otros. b) ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, riego, recuperacion y mejoras de parques, jardines, bermas y arboledas de uso publico. c) ARBITRIOS DE SERENAZGO.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, con apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru. Capitulo II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo Decimo Primero.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados por esta ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun detalle:
DENOMINACION COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Costo de Mano de Obra Directa Costo de Materiales, Equipos y otros Otros Costos y Gastos Variables Costos Fijos COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Costo de Mano de Obra Directa Costo de Materiales, Equipos y otros Otros Costos y Gastos Variables Costos Fijos COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Costo de Mano de Obra Directa Costo de Materiales, Equipos y otros Otros Costos y Gastos Variables Costos Fijos IMPORTE (S/.) 6'643,995 2'384,816 449,167 122,400 3'687,612 1'968,757 1'053,057 119,787 179,520 616,393 2'027,999 1'443,974 400,891 123,410 59,724

Articulo Decimo Segundo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS).- La Tarifa Social de Surquillo incluye los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Podra aplicarse este beneficio a los predios cuyos autoavaluos MORDAZA los siguientes:
MORDAZA DE USO MORDAZA Habitacion Comercio/Prod./Serv. Hasta S/. 15,600.00 Hasta S/. 13,000.00 S/. 7.00 (Siete Soles) S/. 10.00 (Diez Soles)

El acogimiento al presente beneficio se realizara a traves del pago y se renovara anualmente. De no cancelar el monto durante dos periodos consecutivos vencidos, se perdera el beneficio debiendo cancelar el monto minimo correspondiente de pago de cada uno de los conceptos de arbitrios. La distribucion de TASS sera como sigue:

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