Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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cuento no incluye los derechos de emision que senala la cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Cuarta.- Los propietarios de predios que a la fecha estan inmersos en el primer parrafo del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, tienen plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el mencionado articulo, hasta el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial del ano 2003. Quinta.- Los predios privados y/o publicos cedidos en uso para Comisarias y/o Unidades Operativas de la Policia Nacional del Peru podran gozar del beneficio de inafectacion previa entrega de la documentacion sustentatoria. Sexta.- Los contribuyentes solo podran acogerse a uno de los beneficios descritos en la presente Ordenanza. Setima.- La UIT aplicable sera la vigente al 1 de Enero del ejercicio gravable. Octava.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, incluida la ampliacion de las fechas de vencimiento de pago de los arbitrios descritos en el Articulo Decimo Sexto. Novena.- Deroguese toda aquella disposicion que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02080

presente Resolucion, el cual se anexara a todo recurso impugnatorio de naturaleza tributaria que se presente ante la Mesa de Partes correspondiente de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Su distribucion se MORDAZA en forma gratuita. Articulo Segundo.- Los datos consignados en la Hoja de Informacion Sumaria y su Anexo, correspondientes al deudor tributario y al representante legal, solo tendran efecto para el procedimiento contencioso de reclamacion o de apelacion, por lo que en ningun caso modificaran los datos registrados mediante las declaraciones juradas respectivas en el Sistema Integral de la Oficina de Rentas. Articulo Tercero.- A la Hoja de Informacion Sumaria y su Anexo, debera aplicarse las siguientes reglas: 1. La informacion consignada en la Hoja de Informacion Sumaria y su Anexo debera coincidir necesariamente con la informacion detallada en el escrito de reclamacion o apelacion. 2. Si la cantidad de Ordenes de Pago o de Resoluciones impugnadas es mayor a cinco (5), el recurrente debera llenar tantos Anexos a la Hoja de Informacion Sumaria como necesite, los mismos que deberan estar foliados para su MORDAZA adjuntos al recurso respectivo. 3. En una misma Hoja de Informacion Sumaria y su Anexo no podra consignarse conjuntamente los datos relativos a la reclamacion de: a. Resoluciones de diversa naturaleza tales como Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa no vinculadas directamente entre si; b. Resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos y Ordenes de Pago o Resoluciones notificadas; c. Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa vinculadas directamente entre si y Resoluciones que determinen la perdida de fraccionamiento. El recurrente debera presentar una Hoja de Informacion Sumaria y su Anexo por cada caso referido en el presente numeral. 4. Si la reclamacion o apelacion se hace de manera parcial, se debera indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar el pago de la deuda no reclamada o apelada, actualizada a la fecha en que se realiza el pago, indicando el numero de recibo y la fecha del mismo. Si la reclamacion o apelacion se presentan extemporaneamente, el recurrente debera acreditar, del mismo modo, el pago de la totalidad de la deuda impugnada, actualizada a la fecha en que se realiza el pago o presentar la Carta Fianza que garantice el pago de la misma, con los requisitos establecidos en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 5. Tratandose de un recurso de reclamacion contra una resolucion ficta denegatoria de una solicitud no contenciosa, debera indicarse en la Hoja de Informacion Sumaria, solo el numero de la solicitud no contenciosa. 6. Tratandose de un recurso de apelacion, el recurrente debera consignar: a. Los datos relativos a la resolucion que resuelve la reclamacion, asi como los datos de las ordenes de pago o resoluciones previamente reclamadas. b. Para el caso de apelaciones de puro derecho, solo los datos relativos a las Ordenes de Pago o Resoluciones apeladas. c. Para el caso de apelacion de resolucion ficta que desestima la reclamacion, solo el numero de expediente de reclamacion. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 885-2000-RASS de fecha 10.AGO.2000. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Resolucion, para lo cual debera coordinar con la Secretaria General, en lo que corresponda. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban "Hoja de Informacion Sumaria" y su Anexo que se adjuntara a todo recurso impugnatorio de naturaleza tributaria
RESOLUCION Nº 068-2003-RASS MORDAZA de MORDAZA, 28 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los articulos 137º y 146º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamacion o de apelacion, deberan adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja de Informacion Sumaria, como requisito de admisibilidad; Que, los citados articulos disponen la aprobacion del formato de la Hoja de Informacion Sumaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, con la finalidad de lograr un manejo mas directo de la informacion que permita agilizar el MORDAZA de resolucion y tramitacion de expedientes, asi como obtener una base de datos que permita a la Administracion contar con la sistematizacion de la informacion relativa a los recursos impugnatorios, es necesario contar con un formato uniforme, en el cual el recurrente consigne la informacion relevante acerca de la reclamacion o apelacion que interpone; Estando al Informe Nº 235-2002-OR-MSS elaborado por la Oficina de Rentas, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato "Hoja de Informacion Sumaria" y su Anexo, que forman parte integrante de la

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