Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; y, Estando a lo expuesto y de conformidad al articulo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, y con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, para el ejercicio fiscal 2003, por los considerandos expuestos en la presente resolucion, segun se detalla en los MORDAZA adjuntos que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion. En igual plazo, dicho Plan sera remitido al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, de conformidad a los numerales 2 y 4 del articulo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estar dicho Plan a disposicion de los interesados en la Unidad de Logistica y Servicios Generales de esta Municipalidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposicion municipal, a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Unidad de Logistica y Servicios Generales, y demas instancias municipales de su competencia. Registrase, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02082

bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, segun el numeral 2, del articulo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia deben entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, segun el inciso c), articulo 19º de la precitada Ley, permite la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, en situacion de emergencia o de urgencia declarada de conformidad con la Ley; Que, segun el articulo 20º de la acotada MORDAZA, senalan que las adquisiciones y contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de menor cuantia previo informe tecnico legal, asi como del Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Y, estando de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 de la Ley Organica de Municipalidades, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia por el periodo de 90 dias, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en la jurisdiccion del distrito de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Autorizar las acciones administrativas correspondientes para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante procedimiento de menor cuantia y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano en los plazos correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 013-2003-MPPI Puerto MORDAZA, 16 de enero del 2003 Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2003, celebrada el 15 de enero del ano 2003 y el Informe Nº 001-2003ABAST-MPPI; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, es imperativo de esta administracion garantizar que el publico beneficiario del Programa del Vaso de Leche que son principalmente los ninos no se vean perjudicados por la carencia de los elementos componentes de la racion alimenticia a que tienen derecho por MORDAZA de la Ley; Que, segun el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-03-MDM Miraflores, 13 de enero de 2003 POR CUANTO: Que, conforme aparece del Informe Nº 169-02-MDM/ SS emitido por el Area de Servicio Social, el Informe Nº 001-2003/A de la Oficina de Abastecimientos y el informe presentado por Asesoria Legal de esta Municipalidad, se solicita la declaracion de Situacion de Urgencia, respecto de la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Miraflores; Que, los Articulos 19º y 21º de la Ley Nº 26850 indica que "...Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia imprevisible del bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial...", siendo en este caso la administracion oportuna y obligatoria del Programa del Vaso de Leche;

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