Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2003 (09/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorizacion de incremento de flota via adquisicion de tres (3) embarcaciones pesqueras de construccion nacional del ano 1982, con una capacidad de bodega de 650 m3 cada una, arqueo neto de 125.74, sistema de preservacion a bordo R.S.W. a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura del tamano de la malla, con pano protector de delfines de 1 ¼ de tamano de abertura de malla, para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de las embarcaciones o no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Incluir a las tres (3) embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 02602 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00954002 de fechas 3 y 23 de setiembre de 2002, presentados por PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que por Resolucion Ministerial Nº 280-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgo a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II de Paita, Mza. B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a traves de los escritos del visto, PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. solicita autorizacion para el incremento de la capacidad de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 25 t/dia a 90 t/dia, en su establecimiento industrial senalado en el parrafo anterior;

Que mediante Certificado Ambiental -EIA Nº 0262002-PRODUCE/DINAMA de fecha 29 de agosto de 2002, la Direccion Nacional de Medio Ambiente otorga calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 001-2002PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 2 de octubre de 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : de 25 t/dia a 90 t/dia Articulo 2º.- PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. debera instalar el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental - EIA Nº 026-2002PRODUCE/DINAMA de fecha 29 de agosto de 2002. Articulo 3º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion del aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo senalado en el articulo anterior o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, el referido aumento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso.

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