Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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b) AFP: Administradoras privadas de fondos de pensiones. c) Bancos: Instituciones financieras debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras correspondientes para captar depositos del publico o para realizar actividades de banca de inversion, entre otras. d) Benchmark: Indice de instrumentos de inversion utilizado como parametro de referencia para la evaluacion del desempeno de la rentabilidad obtenida por una determinada cartera de inversiones. e) Brokers-dealers: Instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar el servicio de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripcion en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital minimo respectivos. f) Camaras de Compensacion: Entidades que actuan como contrapartes en los contratos de futuros y opciones que se celebran en los mecanismos centralizados de negociacion de estas operaciones. g) Carteras Administradas: Activos totales en los que se encuentran invertidos los recursos del fondo de pensiones y del encaje. h) Cobertura de riesgo: Operacion que tiene como unico objetivo limitar los riesgos referidos a las fluctuaciones de los tipos de cambio entre monedas. i) Commodities: Mercancias primarias o basicas consistentes en productos fisicos, que pueden ser intercambiados en un MORDAZA secundario. j) Contratos de forwards: Contratos no estandarizados a traves de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligacion de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un numero determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebracion del contrato. k) Contratos de futuros: Contratos estandarizados a traves de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligacion de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un numero determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebracion del contrato. l) Contratos de opciones: Contratos estandarizados a traves de los cuales el comprador o titular adquiere, por un plazo preestablecido, el derecho a comprar o vender, segun corresponda, a un precio prefijado, un numero determinado de unidades de un activo subyacente, previamente definido y debidamente caracterizado. m) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. n) Delivery versus payment: Modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectua a traves de la entrega de los mismos a cambio de la recepcion de efectivo segun los terminos pactados en la transaccion. o) Derivados: Instrumentos financieros cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. p) Emitir o lanzar contratos de opciones: Acto por el cual un agente (emisor) se obliga a comprar o vender, segun corresponda, el activo subyacente de un contrato de opcion cuando el comprador o titular de la opcion ejecute la misma. q) Fondos mutuos: Fondos abiertos, fondos cerrados, unit investment trust (fideicomisos de inversion) y otros con caracteristicas similares que la Superintendencia determine . r) Instituciones de custodia: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para prestar los servicios de custodia. s) Instituciones depositarias: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de valores. Dichos servicios incluyen el registro de valores emitidos mediante anotaciones en cuenta, las actividades de guarda fisica de valores, la compensacion y liquidacion de operaciones y el cobro y pago de los beneficios, a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. t) Inversionistas institucionales: Inversionistas denominados "Qualified Institutional Investors" autorizados

por las entidades reguladoras de los mercados correspondientes. u) Margen de garantia: Requerimiento en dinero en efectivo o en instrumentos de inversion, que un inversionista debe constituir para garantizar a su contraparte el cumplimiento de los contratos de forwards o de futuros. v) Mecanismos centralizados de negociacion: Mecanismos de negociacion que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. w) Omnibus account : Cuenta denominada a favor de una persona juridica la cual es utilizada en representacion de un conjunto de clientes, quienes son los beneficiarios finales de los derechos u obligaciones generados por dicha cuenta. x) Organismos internacionales: Organismos de caracter supranacional. y) Over-the-counter (OTC): Mecanismos de negociacion que no se encuentran regulados ni supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. z) Patrimonios de proposito exclusivo: Patrimonios que sirven de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un MORDAZA de titulizacion. a1) Precio de ejercicio: Precio prefijado al que debe efectuarse la compra o la venta del activo subyacente de los contratos de opcion, en caso de ejercerse el derecho otorgado por estos. b1) Prima de la opcion: Precio que se paga por el derecho a comprar o vender un contrato de opcion. c1) Rebates: Politica de devolucion de comisiones aplicada por las sociedades administradoras de fondos mutuos a los propietarios de sus cuotas de participacion. d1) Registro de la Superintendencia: Registro de las personas naturales, las personas juridicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organizacion del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. e1) Riesgo Cambiario: Probabilidad de perdida generada por la apreciacion o depreciacion de las monedas en las cuales se encuentran denominadas las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas. f1) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. g1) Settlement : Liquidacion y compensacion resultante de la negociacion de un valor que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusion exitosa de la liquidacion y compensacion determina la transferencia de la propiedad de los valores entre los participantes de la negociacion. h1) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para gestionar los fondos mutuos y colocar sus cuotas de participacion entre los inversionistas. i1) Terminos netos (en el caso de contratos forwards y futuros): Resultado de sustraer el valor del activo subyacente comprado a forward o futuro del valor del activo subyacente vendido a forward o futuro. Esta compensacion sera realizada solo en el caso que los contratos tengan fechas de vencimiento iguales o que difieran, como MORDAZA, en treinta dias calendario, y posean el mismo activo subyacente. j1) Terminos netos (en el caso de los contratos de opciones): Resultado de sustraer el valor del activo subyacente que se tiene derecho a comprar del que se tiene derecho a vender. Esta compensacion sera realizada solo en el caso en que los contratos de opciones tengan el mismo vencimiento, activo subyacente y precio de ejercicio. k1) Titulizacion: MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emision de los respectivos valores. l1) Titulos de deuda garantizados: Titulos de deuda que tienen garantia de un Estado o de un banco central extranjero, cuando alguno de estos deba responder por el integro del principal, mas los intereses correspondientes.

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