Norma Legal Oficial del día 17 de Febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber suscrito un contrato de ejecucion de obra, sin haber estado previamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, segun Resolucion Nº 095/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 20. J.C. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A.C., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, segun Resolucion Nº 096/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 21. J.C. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A.C., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, segun Resolucion Nº 099/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 22. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suspension de nueve (9) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, segun Resolucion Nº 100/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 23. PROVEEDOR MIRANDO Y/O SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos, segun Resolucion Nº 106/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 24. RODARESA INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS S.A.C. O INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SAC., Suspension de dieciocho (18) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, segun Resolucion Nº 107/2003.TCS1 de 30.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 25. MILENIO CONSULTORES S.A.C., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades del Estado o al CONSUCODE; segun Resolucion Nº 108/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 26. OFIMATICA Y SERVICIOS S.R.L., Suspension de dieciseis (16) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada del contrato; segun Resolucion Nº 110/ 2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 27. CIA. WHARE TEAM SISTEM INGENIEROS E.I.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato; segun Resolucion Nº 111/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 28. ARQUITECTO MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA MORDAZA, Suspension de dieciseis (16) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato; segun Resolucion Nº 114/2003.TCS1 de 30.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 29. ORTHOMED S.A., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato; segun Resolucion Nº 120/ 2003.TC-S1 de 31.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 30. INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, segun Resolucion Nº 128/2003.TC-S1 de 31.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 31. SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES MULTIPLES S.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; segun Resolucion Nº 129/2003.TC-S1 de 31.1.03, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar

con el Estado del mes de enero, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03119

INPE
Imponen sanciones de cese temporal a servidor y ex funcionario del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 103-2003-INPE/P
MORDAZA, 6 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 089-2002-INPE-CPPAD de fecha 10 de octubre de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 681-2002INPE-P de fecha 21 de agosto de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTULLE, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay - Tacna de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por el indebido ingreso al Establecimiento Penitenciario de bebidas alcoholicas para consumo de los internos y el incumplimiento del horario establecido en el encierro parcial y total conforme al regimen de MORDAZA de los internos, asi como, el incumplimiento del tiempo establecido para las visitas directas de familiares y amigos de los internos, lo que ha ocasionado actos de violencia y alteracion del orden en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTULLE, dentro del termino de ley ha cumplido con presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, argumentando en su defensa que mediante Memorandum Nº 090-2001-INPE/SD-331 de fecha 9 de MORDAZA de 2001, los servidores MORDAZA Celadita MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario Pocollay - Tacna, hicieron de conocimiento del Jefe de Grupo y del personal de seguridad, el ingreso o intromision de elementos extranos del exterior del Establecimiento Penitenciario por los muros perimetricos (Alcohol), por lo que senala que se podria presumir que en anteriores servicios del dia 5 de agosto de 2001, pudieron haber ingresado bebidas alcoholicas al interior del Establecimiento Penitenciario, situacion por la cual diversos servidores de seguridad, solicitaron al Director del Establecimiento Penitenciario a una reunion de urgencia para el 17 de MORDAZA de 2001, para tratar dicho tema entre otros asuntos, la cual no fue aceptada por el Director, no concretandose la misma; Que, los argumentos esgrimidos por el precitado servidor no son suficientes para enervar los cargos formulados en su contra, toda vez que los documentos presentados como medio de defensa corresponden a un periodo distinto a la fecha en que ocurrieron los hechos, teniendose en cuenta ademas de su propio descargo que tuvo conocimiento del ingreso o intromision de elementos extranos al Establecimiento Penitenciario por los muros perimetricos y en su condicion de Jefe de Seguridad del Grupo Nº 03 debio haber impartido las medidas de seguridad respectivas a fin de contrarrestar dichas irregularidades, lo que conllevo a que se produjera el indebido ingreso de bebidas alcoholicas al Establecimiento Penitenciario, encontrandose evidenciado con el resultado del dosaje etilico practicado al interno MORDAZA MORDAZA Rospligliosi, situacion que contravino lo senalado en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal que establece que la "la ejecucion penal tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad"; Que, con relacion al incumplimiento del horario establecido en el encierro parcial y total de los internos, el servidor procesado senala que mediante Memorandum Nº 0492001-INPE/331 de fecha 23 de marzo de 2001, el ex Director del Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay -

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