Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2003 (21/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 239546

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Que, mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, se establece que las instituciones del Estado incluido los gobiernos locales deberan elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa, MORDAZA de iniciado el ano calendario; Que, la Direccion de Administracion en coordinacion con la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Comtrataciones para el ano 2003, el cual consolida la informacion de las Licitaciones Publicas y Selectivas, que realizara en el ano fiscal de conformidad a la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, el mismo que resulta necesario aprobar; Estando a lo expuesto de conformidad con el D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE y las facultades contenidas en la Ley Organica de la Municipalidad Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas, para el ejercicio presupuestario del ano 2003, de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion de los interesados en la Unidad de Logistica, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolucion Nº 2002001-CONSUCODE/PRE. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de MORDAZA de los mismos al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de la Comision de la Promocion de la Pequena y Micro Empresa dentro de los dias habiles establecidos en la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03304

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Plan Estrategico de Desarrollo del distrito
(Se publica la presente ordenanza a solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, mediante Oficio Nº 079-2003-MSJL-SGC, recibido el 19 de febrero de 2003) ORDENANZA Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de junio de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 004-2002-CEPP/CDSJL DE LA COMISION INTERNA DE TRABAJO DE ECONOMIA, PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO sobre "APROBACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las funciones generales y especificas de las Municipalidades se refieren a planificar, ejecutar e impulsar en el ambito de sus jurisdicciones a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones necesarias orientadas a satisfacer al ciudadano el ambiente adecuado para sus necesidades vitales mas sentidas en materia de promover y estimular la creacion de MORDAZA de trabajo, de desarrollo MORDAZA, vivienda y seguridad colectiva, de poblacion, de salud y saneamiento ambiental, de promocion de los derechos del MORDAZA, adolescente, defensa de la familia, educacion, cultura, turismo, recreacion y deportes, de abastecimiento y comercializacion de productos, de transporte, circulacion y transito; Que, estas acciones son efectuadas con los recursos propios de la Municipalidad, contando con el apoyo de otros organos del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, corporaciones de desarrollo y demas entidades; por lo cual se debe planificar sus programas de corto, mediano y largo plazo, en funcion de los requerimientos de las Municipalidades amparados en los Articulos 62º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, para los efectos de las acciones descritas en los paragrafos precedentes, estos se ejecutan de acuerdo con los planes de desarrollo provincial, elaborado sobre la base de los distritales y comunales, cuya prioridad y programacion es aprobada por los respectivos Concejos Municipales, con el MORDAZA favorable de la mayoria del numero legal de sus miembros; la ejecucion de estos planes integrales se realiza, empezando por los de nivel comunal y con la asistencia tecnica y economica, en su caso de los organismos centrales y regionales del sector publico respectivo; estos ultimos supervisaran que toda accion se sujete a las normas tecnicas correspondientes tal como lo senala el Articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 566 de fecha 3 de MORDAZA de 2000, en su Articulo Primero se resuelve aprobar el Convenio MORDAZA de Cooperacion para el Fortalecimiento y Consolidacion de la Red de Organizaciones Sociales y la Institucionalizacion de Mecanismo de Participacion y Concertacion Social para el Desarrollo Integral del distrito, entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y el Centro de Promocion y Desarrollo Poblacional (CEPRODEP), suscrito en el mes de marzo del ano 2000; Que, mediante Informe Nº 278-2001-OP/MSJL de fecha 15 de noviembre de 2001, emitido por la Oficina de Planeamiento, previa evaluacion y formulacion del Infor me Tecnico sobre el Plan Estrategico de Desarrollo Distrital siendo de la opinion favorable,

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 000002-2003-MDPP Mediante Oficio Nº 15-2003-MDPP la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia Nº 000002-2003-MDPP, publicado en nuestra edicion del 8 de febrero de 2003, en la pagina 238839. DICE: "Articulo Quinto.- Fijar en S/. 19.20 (Diecinueve y 20/ 100 nuevos soles) el monto minimo del Impuesto Predial 2003." DEBE DECIR: "Articulo Quinto.- Fijar en S/. 18.60 (dieciocho y 60/ 100 nuevos soles) el monto minimo del Impuesto Predial 2003." 03406

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.