Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2003 (22/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

"1. Las Partes de este Acuerdo convienen: a) Los ciudadanos marroquies, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio validos, otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos, podran ingresar y permanecer en el territorio de la Republica del Peru por un periodo de hasta noventa dias, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de un visado. b) Los ciudadanos del Peru, titulares de pasaportes diplomaticos y especiales validos, otorgados por el Gobierno de la Republica del Peru, podran ingresar y permanecer en el territorio del Reino de Marruecos por un periodo de hasta noventa dias, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de un visado. 2. Si los titulares de dichos pasaportes validos a los cuales se hace referencia en los primeros articulos, desean extender su permanencia en uno de los dos paises, deberan obtener el visado correspondiente o un permiso de residencia otorgado por las autoridades diplomaticas o autoridades de migracion, segun el caso y la legislacion aplicable. 3. Los pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio deben tener una validez no menor a seis meses al ingreso al territorio de una de las Partes. 4. Los ciudadanos de MORDAZA Partes, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, podran ingresar al Reino de Marruecos o a la Republica del Peru para ejercer actividades oficiales o turisticas o para transitar hacia otro MORDAZA, sin requerimiento de un visado. Para desarrollar actividades distintas a las mencionadas en el parrafo anterior, los interesados deberan cumplir con la reglamentacion de migracion en vigencia. 5. Los titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio que presten funciones en las respectivas Misiones Diplomaticas o Representaciones Consulares, o designados en una de las misiones de Organizaciones Internacionales, con sede en el Reino de Marruecos o en la Republica del Peru, asi como sus dependientes familiares que vivan bajo su techo, podran ingresar y permanecer en el MORDAZA sin requerimiento previo de la visa correspondiente. Una vez en el territorio del MORDAZA donde cumpliran funciones y en el plazo de treinta dias de la fecha de su ingreso, dichos funcionarios y sus dependientes seran acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual determinara la calidad que corresponda en funcion de la legislacion sobre la materia. 6. La supresion del requisito de visado para los ciudadanos de MORDAZA Partes, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, no les eximira de respetar las leyes nacionales relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de la otra Parte. 7. El presente Acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de las Partes de negar la entrada o permanencia de personas cuya presencia en su territorio sea considerada no grata. 8. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podran entrar y salir del territorio del Reino de Marruecos y de la Republica del Peru, respetando las disposiciones de seguridad, de migracion, de aduana, de salud y otras disposiciones, cualquiera sea su naturaleza, aplicadas segun las leyes a todos los titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio otorgados por parte de ambos Gobiernos. 9. Las Partes procederan, por via diplomatica, al intercambio de especimenes de sus pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio en vigencia, por lo menos treinta dias MORDAZA de la entrada en MORDAZA de este Acuerdo. 10. En caso de que cualquiera de las Partes modificara los pasaportes ya mencionados anteriormente, debera notificar y remitir a la otra Parte a traves de los MORDAZA diplomaticos los nuevos especimenes de dichos pasaportes modificados, con una anticipacion de treinta dias MORDAZA de su entrada en vigencia. 11. Cualquiera de las Partes podra suspender total o parcialmente la aplicacion del presente Acuerdo mediante

un aviso previo de tres meses y por escrito, remitido a la otra Parte por la via diplomatica. 12. Las dos Partes podran modificar el Acuerdo por intercambio de notas diplomaticas y determinaran la entrada en MORDAZA de estas modificaciones. 13. Los Gobiernos de MORDAZA Partes deberan comunicar a las autoridades consulares, de migraciones, de aduana y otras autoridades competentes la concrecion de este Acuerdo para asegurar su aplicacion. 14. Este Acuerdo tendra una vigencia de un periodo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes puede darlo por terminado en cualquier momento informando a la otra Parte Contratante a traves de MORDAZA diplomaticos y el Acuerdo dejara de estar vigente a los sesenta (60) dias desde la fecha de haber recibido la referida notificacion. El presente Acuerdo entrara en vigencia treinta dias despues del Intercambio de Notas. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA, 8 de enero del 2003 MORDAZA Benaissa Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperacion del Reino de Marruecos 03164

Autorizan viaje de funcionaria a Mexico para participar en reunion del Comite Latinoamericano y Caribeno de Seguimiento de la Cumbre ALC-UE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0150-2003-RE

MORDAZA, 20 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Comite Latinoamericano y Caribeno de Seguimiento de la Cumbre MORDAZA Latina y el Caribe-Union Europea (ALC-UE), se reunira en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 25 de febrero de 2003; Que es indispensable asegurar la debida participacion del Peru en los trabajos preparatorios de la III Cumbre ALC-UE, a celebrarse en la MORDAZA de Mexico D.F., en junio de 2004; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 1299-RE, de 9 de diciembre de 2002, se nombro a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales, como Coordinadora Nacional de la Cumbre MORDAZA Latina y el Caribe-Union Europea; Teniendo en cuenta a lo expuesto en el memorandum (SAE-ORE) Nº 63, de la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales, de 12 de febrero de 2003; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA

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