Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2003 (22/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 03372

Pag. 239575

VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0978606, 0367806 y 0495806, sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; el Informe Nº 041-2003-MTC/ 15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 165-2003-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados, conduciendo sin haber obtenido su licencia de conducir por tercera vez; cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, Romel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VARILLAS, Hedi MORDAZA LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia FECHA 08.05.2002 18.08.2002 30.05.2002

Registrese, comuniquese y publiquese.

DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 475-2003-MTC/15

MORDAZA, 13 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1201706 y 1181106 sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; el Informe Nº 019-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 100-2003-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados conduciendo sin haber obtenido su licencia de conducir; cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. MUNAYLLA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA DE FREITAS, MORDAZA MORDAZA LICENCIA S/Licencia S/Licencia FECHA 01.11.2002 08.12.2002

Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente por MORDAZA vez mediante la Resolucion Directoral Nº 082-2003-MTC/15., con inhabilitacion para obtener licencia de conducir por un periodo de tres (3) anos conforme lo establece el literal F-1 del articulo 314º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, al conducir un vehiculo automotor sin haber obtenido licencia de conducir por tercera vez, siendo pasibles a la sancion administrativa de INHABILITACION DEFINITIVA para obtener licencia de conducir conforme lo establece el literal F-1 del articulo 314º del reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 1652003-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe Nº 1732003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION DEFINITIVA para obtener licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Que, del informe tecnico, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1054 y 447-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, al conducir por MORDAZA vez un vehiculo automotor sin haber obtenido licencia de conducir, siendo pasibles a la sancion administrativa de INHABILITACION para obtener licencia de conducir por un periodo de tres (3) anos, conforme lo establece el literal F-1 del articulo 314º del reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 1002003-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe Nº 1792003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con

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