Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2003 (22/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA PROVINCIA SATIPO, DISTRITO: RIO TAMBO. - LA MORDAZA

PROVINCIA ATALAYA, DISTRITOS: RAYMONDI, SEPAHUA, TAHUANIA Y YURUA. PROVINCIA PADRE MORDAZA, DISTRITO: CURIMANA. PROVINCIA PURUS, DISTRITO: PURUS. 03497

PROVINCIA MORDAZA, DISTRITOS: BAMBAMARCA Y CONDORMARCA. PROVINCIA JULCAN, DISTRITO: HUASO. PROVINCIA PATAZ, DISTRITO: ONGON. PROVINCIA MORDAZA MORDAZA, DISTRITO: SANAGORAN. - MORDAZA PROVINCIA FERRENAFE, DISTRITOS: CANARIS E INCAHUASI. - MORDAZA

Conceden plazo hasta el 30 de MORDAZA para que ciudadanos cuyos DNI hayan caducado, puedan regularizar su situacion identificatoria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 059-2003-JEF/RENIEC

MORDAZA, 21 de febrero del 2003 VISTO:

PROVINCIA MAYNAS, DISTRITOS: ALTO NANAY, MORDAZA LORES, LAS AMAZONAS, MAZAN, NAPO Y MORDAZA CAUSANA. PROVINCIA ALTO AMAZONAS, DISTRITOS: BALSAPUERTO, BARRANCA, CAHUAPANAS, JEBEROS, LAGUNAS, MANSERICHE, MORONA, PASTAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS. PROVINCIA MORDAZA, DISTRITOS: PARINARI, TIGRE, TROMPETEROS Y URARINAS. PROVINCIA MARISCAL MORDAZA MORDAZA, DISTRITOS: PEBAS Y SAN PABLO. PROVINCIA MORDAZA, DISTRITOS: ALTO TAPICHE, MORDAZA SAN MORDAZA, MAQUIA, PUINAHUA, MORDAZA Y YAQUERANA. PROVINCIA UCAYALI, DISTRITO: MORDAZA HERMOSA. - MORDAZA DE MORDAZA PROVINCIA MORDAZA, DISTRITO: FITZCARRALD. - MORDAZA PROVINCIA HUANCABAMBA, DISTRITO: SONDORILLO. - MORDAZA PROVINCIA MORDAZA, DISTRITOS: SAN MORDAZA, Y TIQUILLACA. PROVINCIA AZANGARO, DISTRITOS: ACHAYA, CAMINACA, SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA DE SALINAS. PROVINCIA CARABAYA, DISTRITOS: CORANI, ITUATA Y USICAYOS. PROVINCIA CHUCUITO, DISTRITOS: HUACULLANI Y KELLUYO. PROVINCIA EL COLLAO, DISTRITO: CONDURIRI. PROVINCIA HUANCANE, DISTRITOS: INCHUPALLA, Y ROSASPATA. PROVINCIA MORDAZA, DISTRITO: PARATIA. PROVINCIA MORDAZA, DISTRITOS: CUPI Y ORURILLO. PROVINCIA MOHO, DISTRITO: HUAYRAPATA. PROVINCIA SAN MORDAZA DE PUTINA, DISTRITOS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y SINA. PROVINCIA MORDAZA, DISTRITOS: QUIACA Y ALTO INAMBARI. - SAN MORDAZA PROVINCIA EL MORDAZA, DISTRITOS: SAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y SHATOJA. PROVINCIA LAMAS, DISTRITOS: BARRANQUITA Y CAYNARACHI. PROVINCIA SAN MORDAZA, DISTRITO PAPAPLAYA. - UCAYALI PROVINCIA MORDAZA PORTILLO, DISTRITOS: IPARIA, MASISEA Y NUEVA REQUENA.

El Informe Nº 190-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion sobre caducidad del Documento Nacional de Identidad. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tendra una validez de seis (6) anos; Que, en concordancia con el articulo mencionado en el considerando precedente, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su Articulo 94º senala que la solicitud de renovacion debera efectuarse dentro del periodo que comprenda los 60 dias previos a la fecha de caducidad del Documento Nacional de Identidad; Que, la Sexta y Decima Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, faculta a la Jefatura Nacional para dictar las directivas necesarias para la debida interpretacion y aplicacion del mismo; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha procurado en el desarrollo de las funciones que le son propias, otorgar previsibilidad a las actuaciones administrativas ­ registrales sobre la base de una apreciacion de la coyuntura especifica de estas actuaciones, adecuando los fines de la ley a las condiciones sociales fijadas conforme tiempo y lugar, buscando de esta forma ­sin afectar el MORDAZA de legalidad- satisfacer los fines del servicio publico; Que, ante la existencia de un considerable numero de ciudadanos incursos en la caducidad dispuesta por ley para los Documentos Nacionales de Identidad expedidos en el periodo comprendido entre noviembre de 1996 y febrero de 1997, cuyo plazo legal ha vencido, resulta necesario otorgar un plazo unico e improrrogable para la regularizacion de su situacion identificatoria que permita mantener la plena eficacia del Documento Nacional de Identidad dentro del referido plazo; Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Articulo VIII, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y; en concordancia con el Articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 869-2002JEF/RENIEC; RESUELVE: Articulo 1º.- Concedase un plazo unico e improrrogable a aquellos ciudadanos cuyos Documentos Nacionales de Identidad, a la fecha, hayan caducado, para la regularizacion de su situacion identificatoria, el mismo que vencera el 30 de MORDAZA del ano 2003.

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