Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2003 (22/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

Que, resulta necesario implementar los mecanismos que conlleven a la adquisicion de productos e insumos para el cumplimiento de los objetivos del Vaso de Leche dentro del MORDAZA de la Ley; Que, el numeral 2 del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM inciso c) senala que estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situaciones de EMERGENCIA o de URGENCIA declaradas de conformidad con la presente ley; Que, la MORDAZA senala que todas las exoneraciones de los procesos, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM se aprobara mediante acuerdo de Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Estando a lo expuesto y con la votacion unanime de los senores Regidores; SE ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Sayan por el periodo de 90 (noventa) dias, contados a partir de la fecha de aprobacion del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Secretaria General del Concejo, Unidad de Contabilidad y Presupuesto, la publicacion y cumplimiento del presente acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03445

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA
Autorizan contratacion de empresa para fiscalizacion, asesoria, procuraduria y cobranza de acreencias tributarias y no tributarias
ACUERDO DE CONCEJO DEL 18-02-2003

senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas para cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo municipal; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala en su articulo 105º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del Pliego, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el Organo encargado de realizar el MORDAZA de contratacion; Que, la Asesoria Legal mediante informe de Vistos, opina que los servicios de Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza de rentas municipales, que requiere la Municipalidad ante las acreencias, tienen un caracter personalisimo y que la empresa J.J.& W. SRL., por su trayectoria y experiencia que se encuentran acreditadas, reune los requisitos necesarios para encargarle la cobranza, debiendo establecerse el monto referencial de la contratacion por el organo encargado de realizar la contratacion; Que, visto y analizado el tema en Sesion Extraordinaria de Concejo se acordo por mayoria, aprobar las recomendaciones planteadas por la Asesoria Legal mediante Informe Nº 045-2003-AL/MDS; y, Estando a los considerandos MORDAZA mencionados, el Acuerdo tomado por mayoria en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de febrero del 2003 y en uso de las atribuciones que confiere el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se expide el siguiente: ACUERDO 1. APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de la empresa J.J.& W.SRL., para la Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza de las acreencias tributarias y no tributarias que tiene la municipalidad. 2. AUTORIZAR a la Jefatura de Abastecimiento para efectuar la contratacion referida mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 3. DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo correspondiente y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los DIEZ DIAS calendario siguientes a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4. La Unidad de Abastecimiento, queda encargada de la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03433

Subtanjalla, 18 de febrero del 2003 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de febrero del 2003, el Informe de la Oficina de Rentas Nº 001-2003-R/MDS de fecha 14 de febrero del 2003 y el Informe de Asesoria Legal Nº 045-2003-AL/MDS de fecha 17 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 001-2003-R/MDS de la Oficina de Rentas, se acredita la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza para la recuperacion de deuda tributaria y no tributaria que permita incrementar las rentas municipales; Que el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM

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