Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0192-2003-MTC/12.04 senalando que la inspectora MORDAZA Delpino Aspiazu, realizara chequeos tecnicos en la ruta MORDAZA - MORDAZA - Ezeiza - MORDAZA - MORDAZA al personal aeronautico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A. como parte de su habilitacion en el equipo Boeing 767, durante los dias 28 de febrero y 1 de marzo del 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de la referida inspectora de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se refiere la Orden de Inspeccion Nº 0192-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Delpino Aspiazu, inspectora de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de MORDAZA, Republica de MORDAZA, y de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 28 de febrero y 1 de marzo de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la inspectora mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03858

porte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20505729511; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 009-2003-MTC/13.02 y 010-2003MTC/15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa SEVEN MORDAZA SHIP CHANDLERS S.A.C., la Licencia Nº 043-2003-MTC/ 13-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 02992

Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y terminal portuario del Callao
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2003-MTC/13
MORDAZA, 27 de enero de 2003 Vista la solicitud (Exp. Nº 2003-000558) presentada por la empresa SEVEN MORDAZA SHIP CHANDLERS S.A.C., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de trans-

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban cronograma de visitas judiciales ordinarias para el ano judicial 2003 a realizarse en diversas MORDAZA y juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 073-2003-P-CSJP-PJ MORDAZA, doce de febrero del ano dos mil tres

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