Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canahuiri contra la Resolucion Jefatural Nº 9332001-COFOPRI-OJAAQ emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA el 14 de diciembre de 2001, que declaro improcedente la solicitud de reversion formulada por el recurrente sobre el lote 35, manzana "R" del Asentamiento Poblacional Asociacion Pro Vivienda de Interes Social de los Trabajadores del Instituto de Seguridad Social Las Gardenias, ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº 06143822, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaracion de propiedad, mediante el procedimiento de reversion, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - COFOPRI, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante recurso de apelacion presentado el 19 de diciembre de 2001 (fojas 30), el recurrente solicita que se revoque la resolucion venida en grado, alegando que "el dia que se realizo la correspondiente visita inspectiva de habitabilidad en su lote, no se encontraba presente por estar laborando" (sic.). Refiere que, tiene construida alli una habitacion, cocina, cerco, lo cual es prueba de su posesion y la de su esposa, existiendo signos de ocupacion, segun alega, tales como plantas ornamentales y cosas de uso permanente dentro del lote. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado 2 , la COFOPRI puede declarar administrativamente la reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado que se encuentren ocupados por una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal a su favor o que formen parte de ellas; de oficio unicamente en los casos de predios matrices, y a peticion de parte en los casos de lotes que formen parte de una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal formalizado por COFOPRI. 4. Que, el referido Reglamento de Procedimientos Administrativos, senala en el literal a) del articulo 59º que con el formato de solicitud deberan acompanarse documentos que acrediten la posesion de "el predio" y el tiempo de la misma conforme con lo establecido por el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad3. 5. Que, el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha de empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo no menor a un (1) ano. Asimismo, el articulo 38º del citado reglamento senala que, la posesion podra acreditarse con los contratos de prestamo celebrados entre el poseedor con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de la vivienda o la adquisicion de materiales; recibos de pago de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor; Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial realizados o girados a la orden del poseedor; certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz en favor del poseedor; documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor; con cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion. 6. Que, revisados los actuados se ha verificado que MORDAZA MORDAZA Canahuiri inicio ante la Municipalidad de MORDAZA el procedimiento administrativo de reversion de "el predio", mediante solicitud del 27 de marzo del 2000, solicitando su continuacion ante la COFOPRI en aplicacion de la Primera Disposicion Final establecida en el precitado reglamento. 7. Que, a fojas 09 corre el Contrato de Transferencia de Dominio de "el predio" extendido por la Municipalidad Provin-

cial de MORDAZA el 27 de MORDAZA de 1988 en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya, el cual establece que el incumplimiento de las disposiciones que se detallan en la cuarta clausula determina la rescision automatica del contrato de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27º del D.S. Nº 053-84-VC. 8. Que, el literal b) de la cuarta clausula del aludido contrato, senala que los adquirentes se obligan a construir y ocupar su nucleo de vivienda en forma personal conjuntamente con su familia en un plazo MORDAZA de un ano, a partir de la suscripcion de dicho contrato, disposicion que en el caso de autos consta que el adjudicatario incumplio, razon por la cual MORDAZA MORDAZA Canahuiri tomo posesion de "el predio". 9. Que, a fin de corroborar lo expuesto en el considerando que antecede, el recurrente adjunta los siguientes medios probatorios: MORDAZA de posesion del 15 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Asociacion Pro-Vivienda de Interes Social de los Trabajadores del IPSS "Las Gardenias (fojas 05) y Declaracion Jurada de vecinos colindantes del 4 de MORDAZA de 2001, sin indicar quien es el poseedor de "el predio" (fojas 19). 10. Que, respecto al requerimiento de una Inspeccion Ocular, esta resulta innecesaria toda vez que la Ficha de Empadronamiento y Verificacion constata la situacion real en un momento determinado sin que ello constituya prueba determinante de la posesion, debiendo acreditarse dicha circunstancia con los documentos senalados en el MORDAZA considerando de la referida resolucion. 11. Que, los medios probatorios presentados por el recurrente no crean conviccion en este Colegiado de que se ha ejercido la posesion de manera directa, continua, pacifica y publica por un plazo no menor a un (1) ano por cuanto resultan insuficientes, corroborandose con la Ficha de Empadronamiento y Verificacion del 23 de agosto de 2001, que "el predio" se encontraba sin vivencia. En consecuencia, MORDAZA MORDAZA Canahuiri no ha acreditado cumplir con el requisito establecido en el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion adquisitiva de dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado4. De conformidad con las normas citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 933-2001COFOPRI-OJAAQ del 14 de diciembre de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 1999.

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