Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTAS:

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2003", a nivel nacional, la que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- La citada encuesta esta dirigida a todos los establecimientos de hospedaje MORDAZA y Callao Clasificados y Categorizados como cinco (5), cuatro (4), y tres (3) estrellas y a una muestra seleccionada de la categoria de dos (2), una (1) MORDAZA y los No Clasificados y No Categorizados, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. En los demas departamentos del MORDAZA, la encuesta esta dirigida a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Articulo 3º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forma parte integrante de la presente resolucion, cuya distribucion para todo el ano se iniciara la MORDAZA semana del mes de enero. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la encuesta en la Oficina General de Informatica y Estadistica del MINCETUR, ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 50 sotano 1-Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Internacionales - DRITINCI. Asimismo el formulario virtual estara disponible en la pagina web del Ministerio (http://www.mincetur.gob.pe) Articulo 5º.- Los formularios debidamente absueltos deberan ser remitidos a la Oficina General de Estadistica e Informatica, hasta el octavo dia habil del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicacion rapida como el telefax o a traves del correo electronico (oe@mincetur.gob.pe) a fin de obtener la informacion con mayor oportunidad. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolucion, que incumplan con la MORDAZA del formulario en el plazo y forma indicados o suministren datos falsos, seran sancionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-2003 INEI
RELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COMPRENDIDOS EN LA OBLIGACION ESTADISTICA Se cumple con comunicar a los representantes de los establecimientos de hospedaje comprendidos en el Articulo 2º que, la relacion se encuentra disponible para consulta en el sitio: www.mincetur.gob.pe, bajo el ICONO "ENCUESTA MENSUAL 2003"

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada inicialmente por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta Nº GGR.651.A055-2003 recibida el 30 de enero; (ii) La carta C.133-GG.GPR/2003 de fecha 6 de febrero de 2003, mediante la cual OSIPTEL formula observaciones a la solicitud de ajuste presentada por TELEFONICA y le otorga un plazo de cinco (5) dias habiles para que presente una nueva propuesta de solicitud de ajuste que subsane las observaciones formuladas; (iii) La carta Nº GGR.651.A-082-2003 recibida el 12 de febrero de 2003, mediante la cual TELEFONICA argumenta algunos aspectos metodologicos de su solicitud inicial de ajuste; (iv) La carta Nº GGR-651.A-87-2003 recibida el 13 de febrero de 2003, mediante la cual TELEFONICA solicita una ampliacion del plazo para presentar una nueva propuesta de solicitud de ajuste; (v) La carta C.159-GG.GPR/2003 de fecha 13 de febrero de 2003, mediante la cual OSIPTEL otorga a TELEFONICA un plazo adicional de cinco (5) dias habiles, hasta el 20 de febrero de 2003, para que presente su nueva propuesta de solicitud de ajuste; (vi) La carta C.176-GG.GPR/2003 de fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual OSIPTEL reitera observaciones metodologicas sobre la solicitud de ajuste; y (vii) La carta Nº GGR-651-A-115-2003 recibida el 20 de febrero de 2003, mediante la cual TELEFONICA presenta una MORDAZA propuesta de solicitud de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en

03831

OSIPTEL
Fijan valor de Factor de Control aplicable al ajuste de tarifas de servicios de categoria I prestados por TELEFONICA y establecen tarifas tope promedio ponderadas para Canastas de Servicios C, D y E
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de febrero de 2003

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