Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

la presente Resolucion no hubieran presentado su declaracion jurada mensual correspondiente al periodo tributario de diciembre del ano 2002 o realizaron la misma utilizando el PDT - Formulario Virtual Nº 629, deberan presentar, segun corresponda, la declaracion original o rectificatoria del citado periodo a traves del PDT - Formulario Virtual Nº 693, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 61º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR. El lugar para la MORDAZA y pago de la citada declaracion sera el establecido en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT. El plazo para dicha MORDAZA vence el 25 de marzo del ano 2003. La declaracion presentada en cumplimiento de la presente disposicion, no sera computada para efecto de la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 5º del articulo 176º del Codigo Tributario, referido a la MORDAZA de mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario. Los omisos a la MORDAZA de la declaracion original, que cumplan con lo dispuesto en la presente disposicion, no seran eximidos de la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario. Articulo 2º.- PRORROGA DEL PLAZO DE MORDAZA DE LAS DECLARACIONES Y/O PAGOS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS TRIBUTARIOS DE MORDAZA DE 1999 A NOVIEMBRE DE 2002 El plazo para la MORDAZA de las declaraciones y/ o pagos correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA de 1999 a noviembre de 2002, a que hacen referencia la primera y MORDAZA disposiciones transitorias de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT, se entendera prorrogado hasta el 25 de marzo del ano 2003. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03854

Intendentes Regionales, el ejercicio de la atribucion referida en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, "Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en el Intendente Nacional de Administracion la facultad de autorizar, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, los procesos para la contratacion de servicios no personales o de locacion de servicios, con excepcion de los de menor cuantia. Articulo Segundo.- Delegar en el Gerente Administrativo, en MORDAZA, y en los Intendentes Regionales, dentro del ambito geografico de su competencia, la facultad de autorizar, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2003-EF/ 76.01, los procesos de menor cuantia para la contratacion de servicios no personales o de locacion de servicios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03853

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-00000009/SUNAT
MORDAZA, 20 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de dicho Organo Descentralizado; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal, ingrese mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT, ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT se designo, entre otros altos funcionarios de la SUNAT, a quienes se desempenaran como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero del ano 2003; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT y los articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

Delegan facultades al Intendente Nacional de Administracion, Gerente Administrativo e Intendentes Re gionales, relativas a la contratacion de servicios no personales o de locacion de servicios
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2003/SUNAT
MORDAZA, 27 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2003EF/76.01, se aprobo la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, "Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003"; Que dicha Directiva -aplicable a la SUNAT por ser esta una Entidad de Tratamiento Empresarial- dispone en su articulo 7º que los procesos para la contratacion de servicios no personales o de locacion de servicios deben ser autorizados previamente por el Titular de la Entidad o por quienes este delegue dicha autorizacion; Que con la finalidad de desconcentrar funciones y permitir asi una mayor eficiencia dentro de la institucion, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administracion, en el Gerente Administrativo y en los

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