Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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cion de inversiones y exportaciones regionales, el programa de competitividad regional, el Programa Regional de desarrollo de capacidades humanas, el programa de desarrollo institucional, las propuestas de acuerdos de cooperacion con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macro regionales. 6. Someter a consideracion del Consejo Regional la agenda de las sesiones y el cuadro de conformacion de Comisiones. 7. Presentar su informe anual, la memoria y el informe de los estados presupuestarios y financieros al Consejo Regional. 8. Proponer al Consejo iniciativas legislativas. 9. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de credito interno y externo, y cooperacion Internacional en merito de los incisos J) y K) del Art. 21º de la Ley Organica del Gobierno Regional. 10. Convocar y presidir las sesiones descentralizadas en las capitales de provincia; MORDAZA y Tahuamanu como minimo una sesion en cada provincia por un ano. 11. Proponer proyectos de cambio de naturaleza por deuda externa cuyos fondos seran destinados al sector productivo. El Vicepresidente Regional. Articulo 8º.- El Vicepresidente Regional es elegido por un periodo de cuatro anos y tiene como funcion reemplazar al Presidente Regional en caso de Licencia concedida por el Consejo Regional que no puede superar cuarenta y cinco dias naturales al ano, por ausencia, por impedimento temporal, por suspension o vacancia. Cumple funciones de coordinacion entre el Presidente Regional y los Consejeros Regionales. Consejeros Regionales. Articulo 9º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales pueden utilizar debajo de su nombre la denominacion de Consejero Regional de MORDAZA de Dios. Derechos de los Consejeros Regionales. Articulo 10º.- Los Consejeros regionales tienen derecho: a) A participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno del Consejo. b) A pedir los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno Regional y de la Administracion Regional. c) A presentar proposiciones de Ordenanza Regional y las demas proposiciones contempladas en el presente Reglamento. d) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen. e) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de la Region. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. Deberes de los Consejeros Regionales. Articulo 11º.- Los Consejeros tienen el deber: a) De participar en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y de las Comisiones a las que pertenezcan. b) De cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica, las leyes del Peru, las Ordenanzas y/o Acuerdos Regionales y respetar el presente Reglamento del Consejo Regional. c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesia de uso comun. d) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas. Irrenunciabilidad y vacancia. Articulo 12º.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable y revocable. Solo vaca por: 1. Muerte, 2. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la Region por un termino igual al MORDAZA permitido por ley para hacer uso de licencia.

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. El procedimiento para llevar a cabo las acciones de declarar la vacancia de un Consejero Regional, sera de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA parte del articulo 30 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Sanciones disciplinarias. Articulo 13º.- Por actos de indisciplina, los Miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados concordante con el articulo 35º. a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante Acuerdo del Consejo Regional el cual sera publicado en un diario de circulacion regional. c) Con suspension en el ejercicio del cargo desde tres a noventa dias. d) Las sanciones disciplinarias se aplicaran de acuerdo al reglamento estipulado. Secretario del Consejo Regional. Articulo 14º.- El Secretario del Consejo Regional es el funcionario que se encarga del ordenamiento y el cumplimiento de las funciones del Consejo Regional, tiene las siguientes atribuciones: 1) Organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo Regional e informar al Presidente y al Consejo sobre el estado y el desarrollo de los procedimientos normativos. 2) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno del Consejo Regional y asistir al Presidente y a los Consejeros Regionales durante el desarrollo de las mismas. 3) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones por encargo del Presidente. 4) Actuar como secretario en las sesiones del Consejo Regional y ha pedido del Presidente en cualquier reunion de coordinacion del Consejo Regional. 5) Elaborar los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. 6) Certificar las autografas de las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de normas reglamentarias asi como autenticar los documentos oficiales que expide el Consejo Regional. 7) Supervisar la redaccion del Acta y la actualizacion del diario de debates de las sesiones del Consejo Regional, asi como su archivamiento. 8) Entregar a los Consejeros con veinticuatro horas de anticipacion al inicio de la sesion del Consejo Regional MORDAZA de la agenda asi como copias de las proposiciones de ordenanzas, acuerdos regionales, mociones y dictamenes. Para el mejor desempeno de sus funciones, la Secretaria del Consejo Regional contara con una Secretaria Tecnica, conformada por un equipo funcional de asesoria Tecnica Administrativa.

CAPITULO III DE LAS LABORES FISCALIZADORAS Y NORMATIVAS
Definicion de Comisiones. Articulo 15º.- Las Comisiones son grupos de trabajo conformadas por los Consejeros Regionales cuya funcion principal es la fiscalizacion del funcionamiento de los organismos del Estado en el ambito regional. Funcion de las Comisiones. Articulo 16º.- Las Comisiones, tienen como funcion el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y la absolucion de consultas en los asuntos de acuerdo con su competencia. Aprobacion del Cuadro de Comisiones. Articulo 17º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones dentro de los diez dias posteriores a la instalacion del Consejo Regional. El cuadro es propuesto por el Presidente Regional. Distribucion de Consejeros Regionales. Articulo 18º.- La distribucion de los Consejeros se racionalizara de modo que ningun consejero pertenezca a mas de tres ni menos de una entre comisiones ordinarias y de investigacion.

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