Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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CAPITULO IV CLASES DE COMISIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

Articulo 19º.- Existen dos clases de Comisiones: a.- Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los Proyectos de Ordenanza Regional. Se conformaran las siguientes Comisiones Ordinarias. 1. Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia. 2. Comision de Industria, Turismo Comercio y Artesania. 3. Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Recreacion. 4. Comision de Trabajo, Promocion del Empleo y Micro Empresa. 5. Comision de Salud, Poblacion, Desarrollo Social y Defensa. 6. Comision de Transporte, Comunicacion, Construccion y Vivienda. 7. Comision de Energia, Minas e Hidrocarburos. b.- Comisiones extraordinarias: Son las encargadas del estudio, la investigacion y el dictamen de los Asuntos puestos en conocimiento del Consejo Regional en aplicacion del paragrafo tercero, inciso b) del articulo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Las Comisiones extraordinarias podran iniciar sus investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional. Es obligatorio comparecer, por requerimiento ante las Comisiones encargadas de tales investigaciones bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacion, excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Eleccion del Presidente y Secretario de Comisiones Ordinarias. Articulo 20º.- Los miembros de las Comisiones Ordinarias eligen a un Presidente y a un Secretario. La eleccion se realiza dentro de los cinco dias posteriores de la aprobacion del Cuadro de Comisiones. Eleccion del Presidente y secretario de Comisiones Extraordinarias. Articulo 21º.- Los miembros de las Comisiones Extraordinarias eligen a un Presidente y un Secretario.

No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno del Consejo Regional salvo que estos las autoricen por ser de interes para el desarrollo y conclusion de los asuntos pendientes de decision contemplados en la agenda. Ademas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Pleno del Consejo Regional pueden realizar sesiones solemnes y de instalacion. Quorum Articulo 26º.- Para el efecto del computo del quorum y la verificacion del resultado de las votaciones se tendra en cuenta lo siguiente: a) Numero legal de Consejeros: 07 b) Numero habil de Consejeros: el numero legal de Consejeros menos el numero de Consejeros que se encuentran de licencia y suspendidos. c) El quorum para la realizacion de las sesiones es la mitad mas uno del numero habil de Consejeros. Cuando exista duda sobre el numero de Consejeros presentes en la sesion, cualquier Consejero puede solicitar que MORDAZA de la votacion se verifique el quorum. Ese mismo MORDAZA es de aplicacion a las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Los acuerdos se toman con el MORDAZA simple de todos los miembros presentes al momento de la votacion, incluido el MORDAZA del Presidente. e) En caso de empate de la votacion el Presidente tiene MORDAZA dirimente.

CAPITULO VI SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL
Agenda de las sesiones ordinarias. Articulo 27º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la agenda que proponga el Presidente Regional, sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del propio Pleno del Consejo Regional. El Presidente Regional tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en MORDAZA los asuntos urgentes. Estructura y reglas de las sesiones. Articulo 28º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora senaladas para que se realice la sesion, el Presidente ordenara que se verifique el quorum. Si es conforme anunciara que hay quorum en la Sala y procede a dar inicio a la sesion. De no haber quorum en la Sala, el Presidente lo anunciara y suspendera la reunion, convocando para nueva hora o fecha. b) Abierta la sesion, el Presidente pone a consideracion del Pleno del Consejo el Acta de la Sesion precedente, puesta en conocimiento de los consejeros con veinticuatro horas de anticipacion. Una vez aprobada, el Secretario del Consejo Regional la suscribira y MORDAZA que la firmen el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Si hay observaciones, estas se presentaran por escrito y el presidente ordenara su insercion en el Acta. Reglas del debate. Articulo 29º.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: a) Los dictamenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del dia no son leidas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se leera de preferencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comision o el Consejero que la Comision delegue, sustenta el dictamen o informe recaido sobre la proposicion sometida a su consideracion por no mas de quince minutos. Si hay dictamen en minoria, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. c) Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar, sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada consejero para que exponga las razones de su posicion. d) Primero se debatira el dictamen en mayoria; si es aprobado se archivara el de minoria. Si es rechazado el de mayoria, se debatira el de minoria.

CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
Convocatoria para Sesion de Instalacion. Articulo 22º.- El Consejo Regional es convocado para sesion de instalacion el primero de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesion de instalacion el Consejero de mayor edad toma el Juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los Consejeros. Periodo de Sesiones. Articulo 23º.- El periodo anual de sesiones comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Sus sesiones son publicas, sin embargo el Presidente puede disponer el pase a sesion secreta, para tratar temas de asuntos de seguridad nacional y regional. Asimismo en caso que las circunstancias y la seguridad de la Sesion del Consejo Regional lo requiera. Lo tratado en sesion secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia. De la Convocatoria a Sesiones. Articulo 24º.- El Consejo Regional se reune dos veces en sesiones ordinarias en forma mensual con agenda fija, y puede ser convocado en forma extraordinaria por el Presidente por asuntos de interes regional y cuando lo solicita por lo menos un MORDAZA del numero legal de Consejeros. De las sesiones. Articulo 25º.- El Pleno del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA y las Comisiones se reunen en sesiones, donde se debate y adopta las Ordenanzas y Acuerdos Regionales y las proposiciones que se someten a su consideracion.

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