Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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e) Los Consejeros que lo soliciten podran hacer uso de la palabra por no mas de 10' minutos, en forma adicional se concedera el uso de la palabra por un tiempo breve para replicas y duplicas, que no pueden exceder de 2 minutos. f) Las interrupciones seran concedidas por el Presidente a solicitud del Consejero que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podran exceder de dos minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones.

sejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente Suspende la sesion por diez minutos. Reabierta esta, el Presidente reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al pleno segun la gravedad de la falta la sancion de suspension de acuerdo al Reglamento. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo Regional y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. d) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. e) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la sala. Periodistas, fotografos y visitantes Articulo 36º.- Los periodistas y fotografos acreditados y los visitantes debidamente registrados permaneceran en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Personal del Consejo Articulo 37º.- En la Sala solo permanecera el personal estrictamente necesario.

CAPITULO VII VOTACIONES
Oportunidad de las votaciones. Articulo 30º.- Terminado el debate de un MORDAZA, o el tiempo prefijado por el Presidente Regional, o cuando ya han hecho uso de la palabra los Consejeros Regionales que la hayan solicitado o cuando asi lo establezca el reglamento, el Presidente anunciara que se procedera a votar. Hecho el anuncio, se verificara el quorum. Desde ese instante, ningun Consejero debe abandonar la Sala de Sesiones, permaneciendo en su lugar hasta que concluya el acto de votacion. El presidente tiene MORDAZA dirimente y en el caso de que participe en el debate cedera la Presidencia a quien deba reemplazarlo. Clases de votaciones. Articulo 31º.- Segun la forma como se realicen, la votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada Consejero emita su MORDAZA levantando la mano. b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los Consejeros por su nombre y estos responden SI, NO o ABSTENCION, consignandose en el acta correspondiente. Las votaciones se efectuaran forzosamente en forma nominal, cuando se trate de aprobar las Ordenanzas Regionales y las Ordinarias para aprobar los Acuerdos Regionales. Rectificacion de las votaciones, reconsideraciones y quorum Articulo 32º.- Cualquier Consejero Regional podra solicitar por escrito la reconsideracion de la votacion y su aprobacion requiere del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de los Consejeros. No se puede presentar reconsideraciones despues de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobacion.

CAPITULO X PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS DEL CONSEJO REGIONAL
Definicion y clases Articulo 38º.- Los procedimientos regionales son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. Instrumentos procesales parlamentarios Articulo 39º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las proposiciones legislativas y los dictamenes e informes de las Comisiones. Proposiciones Legislativas Articulo 40º.- Las propuestas legislativas son instrumentos designados a promover la aprobacion de las ordenanzas y acuerdos regionales, Pueden ser : a) Proposiciones de Ordenanza Regional. b) Proposiciones de Acuerdo Regional; y, c) Mociones de Orden del Dia. Proposiciones de Ordenanza y Acuerdo Regionales Articulo 41º.- Los proyectos de Ordenanza o Acuerdo Regional son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa regional. Mociones de Orden del Dia Articulo 42º.- Las mociones de orden del dia son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Region y las relaciones con el gobierno Central. Se presentan ante la Secretaria del Consejo Regional. Las mociones de orden del dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de 10 minutos. Sin embargo, en funcion de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede senalar un tiempo menor. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de Consejeros habiles. Dictamenes Articulo 43º.- Los dictamenes son los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y

CAPITULO VIII CUESTION DE ORDEN Y PREVIAS
Cuestion de orden Articulo 33º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el articulo o los articulos materia de la cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de un minuto para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de orden seran registradas por la Secretaria del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos analogos que se planteen en el futuro. Cuestiones previas. Articulo 34º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA un minuto para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion.

CAPITULO IX REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES
Disciplina Articulo 35º.- El Presidente tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Con-

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