Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

MORDAZA de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanza regional. Informes Articulo 44º.- Los informes son los instrumentos que contiene la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigacion. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte seran bien fundamentados, precisos y breves.

CAPITULO XI EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO REGIONAL
Del procedimiento legislativo regional Articulo 45º.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar ordenanzas y acuerdos regionales. Etapas del procedimiento legislativo Regional Articulo 46º.- El procedimiento legislativo Regional se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa de ordenanza regional. b) Estudio en comisiones. c) Publicacion de los dictamenes en el MORDAZA del Gobierno Regional. d) Debate en el pleno. e) Aprobacion. f) Promulgacion. Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos que hubieran sido expresamente exonerados del mismo por acuerdo del Consejo Regional. Requisitos y MORDAZA de las proposiciones Articulo 47º.- Las proposiciones de ordenanza regional deben contener una exposicion de motivos donde se expresen sus fundamentos. Las proposiciones de ordenanza regional y acuerdo regional se presentaran ante la Secretaria del Consejo Regional en dia habil y horario de oficina para su registro. Envio a Comisiones y estudio Articulo 48º.- Recibida y registrada la proposicion de ordenanza y/o acuerdo regional Ley, el Secretario del Consejo Regional la envia a una comision para su estudio y dictamen. En la remision de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especializacion. En el decreto de envio se cuidara de insertar la fecha, el numero de la proposicion, el organo consultado y el nombre de la comision a quien se envia. Las comisiones tienen un MORDAZA de 30 dias utiles para expedir el dictamen respectivo. En primer termino verificara que se cumpla con los requisitos senalados en el parrafo precedente y luego calificara el fondo de la proposicion, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Aprobacion Articulo 49º.- De aprobarse la proposicion de ordenanza y/o acuerdo Regional la oficina especializada de la Secretaria Regional redactara la autografa, la misma que sera firmada de inmediato por el Presidente Regional. Promulgacion, publicacion y vigencia Articulo 50º.- El Presidente Regional promulga la ordenanza y/o acuerdo regional ordenando su publicacion. La ordenanza regional es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano y de un diario de circulacion regional salvo disposicion distinta de la misma ley.

a) Las Comisiones de Investigacion se constituiran por solicitud presentada mediante Mocion de Orden del Dia. Para su aprobacion solo se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno de los Consejeros habiles. Integraran la Comision entre tres Consejeros , propuestos por el Presidente Regional. La comision presenta un informe dentro del plazo que fije el pleno del Consejo Regional. No puede solicitarse prorroga sin que se presente un informe preliminar. Sus sesiones son publicas, salvo acuerdo distinto de la mayoria de sus miembros. Tienen el mismo caracter y gozan de iguales prerrogativas de las comisiones ordinarias que reciben el encargo expreso del pleno del Consejo Regional para realizar investigaciones. b) Las autoridades, los funcionarios y servidores publicos y cualquier persona estan en la obligacion de comparecer ante las comisiones de investigacion y proporcionar a estas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularan mediante oficio o citacion publica, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas juridicas se entendera dirigido a quien sea su representante legal. d) Las comisiones de investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: * Solicitar que sea conducido por la fuerza publica cuando el citado no comparezca el dia y hora senalados o resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. * Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautacion de libros, archivos, documentos y registros que guardan relacion con el objeto de la investigacion. Las solicitudes para que se practiquen los apremios seran presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accedera a la peticion y ordenara que se realicen por el merito de la solicitud en el primer caso y previa evaluacion de los argumentos presentados por la Comision de Investigacion en el MORDAZA caso. En todo caso se salvaguardara el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, asi como el secreto profesional y los demas derechos constitucionales. Comparecencia a las Comisiones Investigadoras Articulo 52º.- Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigacion tienen el derecho de ser informados con anticipacion sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compania de un abogado. Tienen el derecho de solicitar MORDAZA de la transcripcion de su intervencion; si por alguna razon no fuera grabada pueden solicitar MORDAZA de la parte del acta que correspondan. La intervencion del Ministerio Publico o el inicio de una accion judicial en los asuntos de interes publico sometidos a investigacion por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigacion. El mandato de estas prosigue hasta la extincion de los plazos prefijados por el pleno y la entrega del informe respectivo. Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigacion aparezca la presuncion de la comision del delito, el informe de la comision establece hechos y consideraciones de derecho, con indicacion de las normas de la legislacion penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulacion de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99º de la Constitucion Politica, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional. Presentado el informe de la Comision de Investigacion, el Consejo Regional lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comision y acordar MORDAZA plazo o nombrar una nueva Comision. Si el informe es aprobado, el Consejo Regional lo envia al Fiscal Superior de la capital de la region acompanado de todos los acuerdos, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan, tratandose de personas no pasibles de acusacion constitucional. Si del informe se derivan denuncias contra funcionarios sujetos a antejuicio, deberan distinguirse las relacionadas con delitos cometidos en el ejercicio de funcion, las

CAPITULO XII PROCEDIMIENTO DEL CONTROL POLITICO
El Procedimiento de Investigacion Articulo 51º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y politicas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas:

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