Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Fijan montos de remuneraciones mensuales y dietas del Presidente, Vicepresidente y consejeros regionales
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 001-2003/CRMDD
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 7 de enero del 2003 se fijo el monto de la Remuneracion del Presidente, Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros de la Region MORDAZA de MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en su Art. 43º declara que el Gobierno de la Republica Peruana es unitario, representativo y descentralizado, y que se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes; Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado, en su Art.188º manifiesta que la descentralizacion es un MORDAZA permanente, que tiene como objetivo el desarrollo integral del pais; Que, conforme al Art.197º de la Constitucion del Estado declara, que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y las leyes del desarrollo constitucional respectivas; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 declara que: los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, conforme establece el Art. 9º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Competencias Constitucionales: Los Gobiernos Regionales son competentes para: a) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, a traves del inciso a) del Art. 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, declara que, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; f) Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros; Que, conforme establece el Art. 20º de la Ley Nº 27867, en su MORDAZA paragrafo declara: El Presidente Regional desempena su cargo a dedicacion exclusiva, con la sola excepcion de la funcion docente. Percibe una Remuneracion Mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto; Que, en aplicacion al inciso a) del Art. 19º de la Ley Nº 27867 declara que: los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas. Las Dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que aprueba los montos de las Dietas, se publica obligatoriamente. El monto de la Dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del acuerdo que las aprueba. No tienen caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes a las que MORDAZA asistido el Consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a Dietas; Que, conforme al inciso a), el Art. 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que: los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, conforme declara el Art. 39º de la Ley Nº 27867, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Los acuerdos seran aprobados por mayoria simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podra acordar otras mayorias para aprobar normas; Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Consejero a la correspondiente Sesion del Consejo Regional; De conformidad con el Art. 37º, en su inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo lo siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL: SOBRE LA REMUNERACION MENSUAL DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y LA DIETA DE LOS CONSEJEROS
Articulo Primero.- Fijar la Remuneracion Mensual del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en el monto total de S/. 19,000.00 (Diecinueve Mil con 00/100 nuevos soles); la Remuneracion Mensual del Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en el monto total de S/. 9,000.00 (Nueve Mil con 00/100 nuevos soles) y se fija el monto de la Dieta por el periodo mensual de sesiones a los Consejeros Regionales, el monto de la Dieta total de S/. 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 nuevos soles). Para el Ejercicio Fiscal - del ano 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Tambopata, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA EDWI MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 03721

GOBIERNO REGIONAL MORDAZA
Establecen remuneracion mensual de Vicepresidente Regional y dieta de consejeros regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2003-GR.LAMB
Chiclayo, 22 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular; son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 15º inciso f) de la Ley Organica MORDAZA acotada, tiene prescrito que es atribucion del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional como las dietas de los Consejeros; Que, en concordancia con el ultimo precepto senalado, el Articulo 19º acapite a., de la referida Ley Organica de Gobiernos Regionales tiene dispuesto que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuer-

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