Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

do a la capacidad economica del Gobierno Regional, no pudiendo exceder el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones de una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. Asi tambien, se deja establecido que estas dietas no tienen caracter remunerativo y son excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto, debiendo abonarse por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a los que MORDAZA asistido el Consejero, prescribiendose que la MORDAZA que aprueba el monto de las dietas es de publicacion obligatoria; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley Organica en referencia, el Presidente Regional desempena su cargo a dedicacion exclusiva, percibiendo una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que lo aprueba y su monto; Que, el Articulo 11º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente, mandato que es irrenunciable; Que, en atencion de la forma democratica de la eleccion del cargo de Presidente Regional y su caracter de irrenunciable, es prerrogativa de quien lo ejerce hacer renuncia de su derecho a la remuneracion inherente al ejercicio del mismo, sin que por tal razon se vea afectado por tal motivo su condicion de funcionario publico y la relacion laboral de caracter publico que entrana; Que, a este efecto, es voluntad del Presidente Regional MORDAZA, Dr. Yehude MORDAZA Munaro, renunciar a su remuneracion que como Presidente Regional le corresponde, en atencion al compromiso personal contraido con el pueblo de MORDAZA y optar por la pension como cesante del Estado le corresponde; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil tres; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, de conformidad con los considerandos expuestos, la renuncia expresa de su remuneracion como Presidente del Gobierno Regional le corresponde al Dr. Yehude MORDAZA Munaro, Presidente Regional MORDAZA, por percibir pension como cesante del Estado. Articulo Segundo.- APROBAR la remuneracion mensual correspondiente al cargo de Vicepresidente Regional en el monto de Siete Mil Nuevos soles (S/. 7000.00). Articulo Tercero.- APROBAR el monto de la dieta a percibir por los Consejeros Regionales correspondiente a periodo mensual efectivo de sesiones, en una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Tecnica la publicacion del presente Acuerdo Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 03873

SGEO, Memorando Nº 132-2003-GR PUNO/GRO e Informe Legal Nº 198-2003-GR PUNO/GRAJ, sobre ADQUISICION DE COMBUSTIBLE, REPUESTOS PARA MAQUINARIA PESADA Y MATERIAL DE CONSTRUCCION, POR ESTADO DE EMERGENCIA; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, la situacion de emergencia se declara en los casos definidos en el articulo 22º de la ley, debiendo la entidad adquirir o contratar lo necesario, para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declarada, conforme a Ley; y segun el inciso a) del articulo 20º del mismo texto de normas, corresponde al Titular del Pliego aprobar la exoneracion; Que, en el departamento de MORDAZA, se ha determinado una situacion de emergencia debido a las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando, lo que ha ocasionado el desborde del Lago Titicaca y sus afluentes, asi como sobrecargas de lagunas, habiendose producido como consecuencia, inundaciones, danos de viviendas, destruccion e interrupcion de vias de comunicacion como son carreteras, puentes, caminos carrozables, con el consiguiente aislamiento de poblaciones, con severos y cuantiosos danos a la agricultura, colapso de infraestructura educativa, de riego y cultivos, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de sus habitantes; Que, ante tal situacion, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM, publicado el 28 de enero del 2003, el departamento de MORDAZA es declarado en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias naturales; dicho dispositivo establece ademas la obligacion del Gobierno Regional, de ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Que, en el Calendario de Compromisos del mes de febrero del 2003, se tienen asignados recursos para la rehabilitacion de carreteras y construccion de modulos de viviendas; asi como accion inmediata para superar la actual situacion en que se encuentran las poblaciones de las provincias de Azangaro, Huancane, San MORDAZA de Putina y MORDAZA, la Gerencia Regional de Operaciones solicita la adquisicion, con caracter de urgencia, de: 47,250 galones de combustible (petroleo) hasta por el monto de S/. 337,373.00 nuevos soles; repuestos para maquinaria pesada hasta por S/. 393,780.00 nuevos soles; lo cual debe ser destinado a la ejecucion de obras de rehabilitacion de las carreteras danadas por las inundaciones; y materiales de construccion hasta por el monto de S/. 159,533.00 nuevos soles destinado a la construccion de modulos de vivienda; segun el detalle consignado en el Cuadro Nº 01 y Anexos; adquisiciones que permitiran atender las necesidades de la poblacion afectada en las provincias mencionadas; Que estando declarado el Estado de Emergencia en el departamento de Puno; conforme a lo expuesto en el Informe Nº 0029-2003-GR-PUNO/GRA-SAPF-UA, y la Opinion Nº 003-2003-GR-PUNO/GRO-SGEO de la Subgerencia de Estudios y Obras; y teniendo en cuenta que los bienes a adquirir coadyuvaran a las acciones de atencion de la emergencia y rehabilitacion de zonas afectadas, es necesario que se proceda a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para su compra, autorizando su adquisicion por el MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del requisito de Adjudicacion Directa por Estado de Emergencia, la Adquisicion

GOBIERNO REGIONAL MORDAZA
Autorizan adquisicion de bienes mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 087-2003-PR-GR MORDAZA
MORDAZA, 26 de febrero de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Vistos, el Informe Nº 0029-2003-GR PUNO/GRASAPF-UA, Opinion Nº 003-2003-GR PUNO/GRO-

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