Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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midad la condonacion de deudas tributarias, correspondiente a los anos 1994, 1995 y 1996. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipalidades, como organo de gobierno local, tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asi como la prescripcion extingue la accion de la administracion para determinar la deuda tributaria, el articulo 27º del Texto Unico del Codigo Tributario senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, la condonacion; Que, es necesario que la Administracion Tributaria Municipal, fije los montos que han de ser condonados por ser onerosos para su cobranza; Que, la base de datos tiene la informacion de los anos 1994-1995-1996 no confiable, por perdida de informacion en anos anteriores, causando malestar a los contribuyentes que efectuaron sus pagos y no pueden acreditarlo; Que, ha fin de resolver la disconformidad de los contribuyentes, la administracion condonara las deudas correspondientes a los anos 1994-1995-1996 siempre y cuando el deudor se ponga al dia con las deudas de los anos 1997-1998-1999-2000; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Considerar para efectos de la presente Ordenanza la condonacion de deudas pendientes de pago de los anos 1994-1995-1996 siempre y cuando esten al dia las deudas de los anos 1997-1998-1999 y 2000. Articulo Segundo.- Condonese las deudas de origen Tributario, que califiquen segun lo dispuesto en el articulo primero por un periodo de 45 dias. Articulo Tercero.- Todo pago efectuado por los anos 1994-1995-1996 no generara derecho a devolucion. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y a la Division de Recaudacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03871

Que, la Constitucion Politica del Peru 1993 en el articulo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el numeral 4º del articulo 195º del mismo ordenamiento juridico faculta a los gobiernos locales, a crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios tasas, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2003-MDSL del 12 de febrero del 2003 se establece el MORDAZA legal del regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de San Luis; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 9º de la citada Ordenanza senala que el vencimiento del pago al contado o pago fraccionado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, vence el 28 de febrero del ano en curso, el que es necesario prorrogar a fin de brindar facilidades a los contribuyentes debido a la situacion economica que atraviesa el MORDAZA, afectando principalmente a la poblacion de menores recursos; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, de conformidad con el inciso a) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE APRUEBA: Articulo Primero.- Otorgar el beneficio del 10% de descuento sobre el valor insoluto de los Arbitrios Municipales, Limpieza Publica, Parques y Jardines a los contribuyentes que cancelen hasta el 15 de marzo del presente, las doce (12) cuotas del ano 2003, como un incentivo al pago inmediato. Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 15 de marzo del ano en curso el vencimiento del pago al contado o Primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Articulo Tercero.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias, y de ser necesario, amplie el plazo de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Finanzas y las Gerencias que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03870

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Disponen extinguir deudas tributarias anteriores al ano 1999 respecto de las cuales MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion correspondiente previsto en el TUO del Codigo Tributario
ORDENANZA Nº 037-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 17 de febrero del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2003;

Consideran condonacion de deudas de los anos 1994 a 1996 siempre y cuando esten al dia las deudas de los anos 1997 al 2000
ORDENANZA Nº 0006-2003-MDSL
San MORDAZA, 27 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2003, aprobo por unani-

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