Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaraciones Juradas de Autovaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; y, Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 3° del articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Articulo Primero.- Fijese el plazo para el pago del Impuesto Predial del 2003 de la siguiente manera: 1.- Pago al Contado : 25 de marzo 2.- Pago Fraccionado 2.1 2.2 2.3 2.4 Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 25 27 26 28 de marzo de junio de septiembre de noviembre

que cumplan con las obligaciones tributarias que les corresponden; Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con relacion al sistema de pago recurrente de tributos, en funcion a la experiencia de anos anteriores, se ha verificado que en ocasiones los operadores de tarjeta de credito tienen problemas para efectuar el cargo de los tributos en las cuentas, por diversos motivos, muchos de ellos ajenos a la voluntad de sus clientes, lo que origina que no se realice el abono de los tributos a la Municipalidad dentro de la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias; Que, en tal sentido, a fin de no perjudicar a los contribuyentes que optaron por esta forma de cancelacion promocionada por la Municipalidad, es necesario aprobar un beneficio a favor de los contribuyentes inscritos en el Sistema de Pago Recurrente mediante Tarjeta de Credito, consistente en considerar el pago ingresado a la Municipalidad dentro de los siete (7) dias siguientes a la fecha de vencimiento, sin aplicacion de interes moratorio y sin perder el beneficio de descuento conferido por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 130-MSS; Estando al Informe Nº 036-2003-OR-MSS de la Oficina de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por Unanimidad, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE PAGO RECURRENTE DE TRIBUTOS Articulo 1º.- Los pagos efectuados por los contribuyentes inscritos en el Sistema de Pago Recurrente mediante Tarjeta de Credito e ingresados a la Municipalidad dentro de los siete (7) dias siguientes a las fechas de vencimiento establecidas para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el presente ejercicio, seran considerados sin aplicacion de interes moratorio y sin perder el beneficio de descuento conferido por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 130-MSS de fecha 17.ENE.2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.ENE.2003. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

Articulo Segundo.- Establecer las siguientes fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales, de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2003, de la siguiente manera: 1.- Pago al Contado : 25 de marzo 2.- Pago Fraccionado 2.1 2.2 2.3 2.4 Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 25 27 26 28 de marzo de junio de septiembre de noviembre

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 03712

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen beneficio a favor de contribuyentes inscritos en el Sistema de Pago Recurrente de Tributos
ORDENANZA Nº 132-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 26 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; en atencion al pedido del senor regidor Presidente de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, MORDAZA Croquet Chanson; CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes a efectos

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 03868

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan fecha de vencimiento de pago de arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006
Callao, 14 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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