Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2003 (04/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

RIQUE FACHIN MORDAZA, han sido destituidos de la MORDAZA docente de la Universidad, estan impedidos del ejercicio de sus cargos, al no tener vinculo laboral; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en aplicacion de la Ley Nº 27602, ha autorizado mediante sendas resoluciones (Res. Nº 829-2002-ANR, Res. Nº 911-2002ANR, Res. Nº 984-2002-ANR, Res. Nº 1139-2003-ANR) la realizacion de una serie de acciones a fin de que la UNU adecue su gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto; Que, esas acciones se traducen en la eleccion de los miembros de todos los organos de gobierno de la UNU (Consejos de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria) y la eleccion del Rector, Vicerrectores y Decanos, pues al MORDAZA de la Ley Nº 27602, todas las autoridades de la UNU, elegidas el 10 de MORDAZA del 2001 y en ejercicio a la fecha de los sucesos, han cesado; Que, de otro lado, se tiene que en el caso del ex docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obra en su legajo personal, su Partida de Nacimiento, que acredita haber nacido el 16 de diciembre del ano 1932, y otra de Bautismo del 11 de MORDAZA de 1929, documentos que, llevan a sospechar en la existencia de mas de una partida, lo cual debe ser objeto de investigacion por el Ministerio Publico, pues podria configurarse el DELITO CONTRA LA FE PUBLICA; sin embargo, el precitado ex docente a la fecha segun LA MORDAZA de su Partida de Nacimiento tiene mas de 70 anos, y de acuerdo a la de Bautismo, 74 anos, por lo que en cualquiera de los casos, en aplicacion del Art. 35º del Decreto Legislativo Nº 276, ha incurrido en causal de cese definitivo como servidor publico al haber superado el limite de 70 anos de edad; Por las consideraciones arriba expuestas; la Asamblea Universitaria por unanimidad ACUERDA expedir la siguiente Resolucion: SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONVALIDAR el cese del Rector don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Vicerrectores don MORDAZA MORDAZA Fachin MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (elegidos el 10 de MORDAZA del 2001) efectuado por la Asamblea Nacional de Rectores, y en consecuencia declarese que legalmente ya no ostentan dichos cargos en la Universidad Nacional de Ucayali. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion de Asamblea Universitaria en los diarios de la localidad. Articulo 3º.- NOTIFICAR a la Asamblea Nacional de Rectores, Contraloria General de la Republica, al Congreso de la Republica, la presente Resolucion y alcanzar MORDAZA de la misma a los Juzgados y Tribunales ante los cuales MORDAZA iniciado MORDAZA Judicial don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Registrese, notifiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12592

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 005-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 049-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 2 de setiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 14 y 15 de setiembre de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas (tambien llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Federacion Rusa2 y de la Republica de Kazajstan3 ; Que, mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2002, las empresas Industria Tubular del MORDAZA S.A. (en adelante ACERSA), Tradi S.A. (en adelante Tradi) y Perfiles Metalicos Precor S.A. (en adelante Precor) solicitaron su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comision. Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2002, la empresa Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) solicito apersonarse al procedimiento, siendo este pedido amparado tambien por la Comision; Que mediante escritos de fecha 26 de febrero de 2003, las empresas Tubos y Perfiles Metalicos S.A. (Tupemesa) y Fima S.A. (Fima), solicitaron su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comision; Que, el dia 27 de febrero de 2003 se llevo a cabo la primera Audiencia, a la cual asistieron representantes de las empresas SIDERPERU, Tupemesa, Acersa, Precor, Industria Tubular del MORDAZA, Tradi y Fima; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2003, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento de investigacion, notificandose los mismos a las partes interesadas; Que, el dia 19 de MORDAZA de 2003, las empresas Acersa, Comercial del MORDAZA, Precor, Fima, Tradi y Tupemesa presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, mientras que el dia 20 de MORDAZA de 2003 SIDERPERU, presento tambien sus comentarios a dicho documento; Que dado que la empresa SIDERPERU presento sus comentarios al documento de Hechos Esenciales fuera del plazo previsto en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM4 , de aplicacion supletoria al presente procedimiento, estos no han sido tomados en cuenta por la Comision5 ; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se han determinado los precios FOB de exportacion de productos planos de MORDAZA galvanizado (bobinas y planchas) originarias de Kazajstan y Rusia, en US$/TM 358,39 para el caso de Kazajstan y US$/TM 378,77 para el caso de Rusia; Que, el valor normal se ha determinado conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 8º6 del Reglamento, de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF, utilizando como referencia los cos-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
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En adelante la Comision. En adelante Rusia. En adelante Kazajstan. En adelante el Reglamento. Por esa misma razon, tampoco fue tomado en cuenta su pedido de Audiencia Final. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 8º Valor normal en el caso de paises con economias distintas a la economia de mercado.- "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comision estime conveniente (... ) ".

INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping definitivos sobre importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 063-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 12 de junio de 2003

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