Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2003 (05/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 247554

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12650

FONAFE
Encargan la Presidencia del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru S.A. PETROPERU
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2003/012-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA Taco Tamo al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru S.A., se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/012-FONAFE, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se aprobo encargar la Presidencia del Directorio al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ratto Denegri, actual miembro del Directorio de la referida empresa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 12780

INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping definitivos sobre importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
(N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas (tambien llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Federacion Rusa2 y de la Republica de Kazajstan3 ; Que, mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2002, las empresas Industria Tubular del MORDAZA S.A. (en adelante ACERSA), Tradi S.A. (en adelante Tradi) y Perfiles Metalicos Precor S.A. (en adelante Precor) solicitaron su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comision. Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2002, la empresa Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) solicito apersonarse al procedimiento, siendo este pedido amparado tambien por la Comision; Que mediante escritos de fecha 26 de febrero de 2003, las empresas Tubos y Perfiles Metalicos S.A. (Tupemesa) y Fima S.A. (Fima), solicitaron su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comision; Que, el dia 27 de febrero de 2003 se llevo a cabo la primera Audiencia, a la cual asistieron representantes de las empresas SIDERPERU, Tupemesa, Acersa, Precor, Industria Tubular del MORDAZA, Tradi y Fima; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2003, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento de investigacion, notificandose los mismos a las partes interesadas; Que, el dia 19 de MORDAZA de 2003, las empresas Acersa, Comercial del MORDAZA, Precor, Fima, Tradi y Tupemesa presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, mientras que el dia 20 de MORDAZA de 2003 SIDERPERU, presento tambien sus comentarios a dicho documento; Que dado que la empresa SIDERPERU presento sus comentarios al documento de Hechos Esenciales fuera del plazo previsto en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM4 , de aplicacion supletoria al presente procedimiento, estos no han sido tomados en cuenta por la Comision5 ; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se han determinado los precios FOB de exportacion de productos planos de MORDAZA galvanizado (bobinas y planchas) originarias de Kazajstan y Rusia, en US$/TM 358,39 para el caso de Kazajstan y US$/TM 378,77 para el caso de Rusia; Que, el valor normal se ha determinado conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 8º 6 del Reglamento, de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF, utilizando como referencia los costos de produccion del ano 2001 7 correspondientes a la industria siderurgica de la Republica Federativa del Brasil; Que, de este modo, se ha podido obtener un valor normal para Kazajstan y Rusia de US$ 433.00 por TM y de US$ 444.45 por TM, respectivamente; Que, se ha determinado un margen de dumping de 20,82% para el caso de Kazajstan y de 17,34% para el caso de Rusia; Que, se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacio-

1

En adelante la Comision. En adelante Rusia. En adelante Kazajstan. En adelante el Reglamento. Por esa misma razon, tampoco fue tomado en cuenta su pedido de Audiencia Final. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 8º Valor normal en el caso de paises con economias distintas a la economia de mercado.- "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comision estime conveniente (... ) ". La fuente de estos datos corresponde a la edicion del 16 de enero del 2002 de la Revista World MORDAZA Dynamics. Debe precisarse que el margen de utilidad considerado (4.38%) es el mismo incluido en la Resolucion Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI MORDAZA mencionada.

2

3

4

5

6

RESOLUCION Nº 063-2003/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 12 de junio de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 005-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 049-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 2 de setiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 14 y 15 de setiembre de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion
7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.