Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2003 (08/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y que se remita MORDAZA del mismo y de los informes a la Contraloria General de la Republica, para los fines de ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12861

Comite Especial Permanente; Estando a lo expuesto; Y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el Pronunciamiento Nº 087(GTN); SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-03-O-CEP/ MDPP y retrotraer el MORDAZA a la etapa de integracion de Bases, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia. Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12887

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran nulidad parcial de procesos de Adjudicacion Directa Selectiva Nºs. 0004 y 0005-03-O-CEP/MDPP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 480-2003-ALC
MORDAZA MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Oficio Nº 186-2003(GTN/ATN) de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-03-CEP/MDPP en la etapa de integracion de bases no se ha contemplado totalmente lo resuelto por el Pronunciamiento Nº 088-2003(GTN) del CONSUCODE; Que, asimismo se indica en el Oficio de vistos que no se ha cumplido con acreditar fehacientemente, que no se ha realizado ninguna modificacion en la conformacion del Comite Especial Permanente; Estando a lo expuesto; Y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el Pronunciamiento Nº 088(GTN) SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-03-O-CEP/ MDPP y retrotraer el MORDAZA a la etapa de integracion de Bases, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia. Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12886

Declaran nulidad de lo actuado en licitacion publica, item II, leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 490-2003-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa G & D Corporacion de Negocios y Lacteos S.A.-CORLAC contra el otorgamiento de la Buena Pro efectuado por el Comite Especial a favor de la empresa Consorcio NIISA CORP. S.A.-Negocios e Inversiones Internacionales S.A. respecto del item II: leche evaporada entera. CONSIDERANDO: Que, mediante la Licitacion Publica Nacional Nº 001CE-MDPP-2003 se convoco al MORDAZA de Seleccion correspondiente para la adquisicion de: MORDAZA enriquecido (item I) y leche evaporada entera (item II) para el Programa del Vaso de Leche de esta Corporacion correspondiente al periodo 2003; Que, con fecha 29-05-2003 se le otorgo la Buena Pro en lo que respecta al item II: leche evaporada entera, a la empresa Consorcio NIISA CORP. S.A.-Negocios e Inversiones Internacionales S.A., la que ha sido impugnada por la recurrente; Que, con fecha 28-5-2003 el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ha senalado los "Lineamientos para la evaluacion de propuestas en los Procesos para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche" los que deben ser incorporados al MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 001-CEMDPP-2003 item II leche evaporada entera cuyo resultado ha sido impugnado; Que, es necesario retrotraer el MORDAZA de Seleccion MORDAZA citado a la etapa de la integracion de las Bases por el Comite Especial, teniendo en cuenta que el Comunicado Nº 005-2003 (PRE) del CONSUCODE constituyen publicas observaciones al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º de la Ley senala que se puede declarar la nulidad cuando se contravengan las normas legales o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, en concordancia con lo establecido en el articulo 171º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, con la conformidad de la Direccion Municipal;

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 481-2003-ALC
MORDAZA MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Oficio Nº 187-2003(GTN/ATN) de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-03-CEP/MDPP en la etapa de integracion de bases no se ha contemplado totalmente lo resuelto por el Pronunciamiento Nº 087-2003(GTN) del CONSUCODE; Que, asimismo se indica en el Oficio de vistos que no se ha cumplido con acreditar fehacientemente, que no se ha realizado ninguna modificacion en la conformacion del

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