Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ves de cables tendidos en canalizaciones subterraneas y en postes. De acuerdo con la informacion con que se cuenta, Luz del Sur S.A.A. tiene capacidad disponible para el arrendamiento de sus postes de Huaycan. Adicionalmente, tambien tiene contratos de arrendamiento de postes con empresas operadoras del servicio de television por cable en otros distritos como San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Miraflores y el Centro de MORDAZA 16 . Como ya se ha senalado previamente, el servicio en cuestion es requerido por ALFATEL para prestar el servicio de television por cable con la misma cobertura que tiene la red de TELEFONICA. La red de distribucion electrica de Luz del Sur S.A.A. se encuentra tendida en la misma area que la de TELEFONICA. De acuerdo con ello, los postes que tiene instalados Luz del Sur S.A.A. en Huaycan tienen la misma cobertura que los de TELEFONICA y contarian con capacidad para soportar la infraestructura de cables y equipos de una empresa de television por cable como ALFATEL, por lo que pueden considerarse que constituyen un sustituto del arrendamiento de postes de TELEFONICA. En otras palabras, la red de postes de Luz del Sur S.A.A. constituye sustituto del servicio en cuestion en la medida que se encuentra ubicada en el area de cobertura de TELEFONICA. c) Otras modalidades de difusion Segun el articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el servicio de television por cable, ademas de la modalidad de cable alambrico puede ser prestado en dos modalidades: i) modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS); y, ii) modalidad de difusion directa por satelite (television satelital). En relacion con la modalidad MMDS, la misma utiliza el espectro radioelectrico, por lo que la empresa que pretendiera utilizar dicha modalidad requeriria que se le otorgue mediante concurso publico el permiso de uso correspondiente y, una vez obtenido este, pagar el canon por uso de espectro radioelectrico. Lo anterior, unido a los equipos receptores que requieren los usuarios, eleva los costos de esta modalidad frente a la de cable fisico. Adicionalmente, debe considerarse que el espectro radioelectrico asignado para la prestacion del servicio a traves de la modalidad MMDS ya ha sido atribuido a otras empresas en la MORDAZA de MORDAZA y Callao, por lo que no podria considerarse un sustituto del servicio en cuestion. TELEFONICA ha senalado en sus alegatos que el sistema MMDS podria funcionar como un sustituto del cable alambrico en la medida que no tiene mayores costos que dicho servicio. No obstante ello, reconoce que existen barreras de entrada para la prestacion del servicio relacionadas con la falta de subastas para otorgar la concesion necesaria para prestar el servicio, pero que dichas barreras son atribuibles al estado. Al respecto, debe precisarse que no es relevante a quien son atribuibles las barreras de acceso que limitan la posibilidad de sustitucion del sistema MMDS. En este sentido, la falta de convocatoria a subasta de concesiones para la prestacion del servicio de television por cable bajo la modalidad MMDS constituye una MORDAZA de entrada para la prestacion de este servicio y, en esa medida, permite concluir que el MMDS no pueda considerarse como un sustituto del servicio en cuestion. Por otro lado, en relacion con la television satelital, debe senalarse que el satelite trasmite las senales de forma que "alumbra" una amplia extension territorial, por lo que la inversion que se hace en esta modalidad suele ser rentable si se utiliza para brindar servicios en MORDAZA areas geograficas, por ejemplo, un MORDAZA entero. En tal sentido, esta modalidad no resultaria adecuada para brindar servicios en zonas mas pequenas, como la que corresponde a la concesion de ALFATEL. Adicionalmente, tambien implica costos mayores para el usuario final, quien debe cubrir costos de unica vez de aproximadamente US$ 200.00. Por lo tanto, si bien las tecnologias MMDS o satelital podrian considerarse en terminos tecnicos como sustitutos de la television por medios fisicos y, consecuentemente, de la utilizacion de postes por ALFATEL, existen otros factores que impiden dicha sustitucion.

d) Servicio de arrendamiento de red De acuerdo con la informacion que obra en el expediente, ALFATEL no ha iniciado aun sus actividades en el MORDAZA de television por cable. Tomando esto en cuenta y asumiendo que ALFATEL no hubiera adquirido equipos y cables para ser instalados en la red de postes de una tercera empresa, como TELEFONICA, la demandante se encontraria en posibilidad de optar por contratar el servicio de transporte de senal de TELEFONICA, como lo hace MULTIMEDIA. En efecto, si ALFATEL no hubiera invertido en la compra de equipos y redes de cable para prestar sus servicios, podria utilizar tales recursos en pagar el servicio de transporte de senal de TELEFONICA, sin necesidad de recurrir al arrendamiento de postes. Por el contrario, si la demandante ya hubiera realizado dicha compra, no seria viable la sustitucion, ya que ademas de dejar inmovilizados los recursos invertidos tendria que pagar por el servicio de transporte de senal. Bajo tal supuesto, el servicio de arrendamiento de red, que supone el transporte de senal a traves de una infraestructura de red de telecomunicaciones, como el que presta TELEFONICA a MULTIMEDIA, podria considerarse sustituto del servicio en cuestion para prestar el servicio de television por cable. Si bien podria considerarse que las empresas de distribucion de energia electrica tambien estarian en capacidad de brindar el servicio de transporte de senal a traves de sus redes, considerando el fenomeno de la convergencia de redes electricas y de telecomunicaciones17 , no existe evidencia que indique que tal servicio se MORDAZA prestado en el Peru. Ademas, es probable que la implementacion de las medidas necesarias para que las empresas electricas se encuentren en condiciones de brindar este servicio no seria inmediata, a diferencia de lo que sucede con TELEFONICA quien actualmente brinda este servicio a MULTIMEDIA. La demandada ha senalado en sus alegatos que el servicio de arrendamiento de red no puede considerarse un sustituto del servicio en cuestion porque las solicitudes de ALFATEL se referian al arrendamiento de los postes de TELEFONICA, por lo que resulta evidente que ya ha optado por dicha modalidad de prestacion del servicio. Al respecto, el hecho de que las solicitudes de ALFATEL estuvieran referidas al arrendamiento de postes de TELEFONICA no elimina la posibilidad de que el uso de postes pueda ser sustituido por el servicio de transporte de senal. Cabe agregar que la propia TELEFONICA ha

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En el MORDAZA del expediente de solucion de controversias Nº 006-2000, seguido ante OSIPTEL previamente, se concluyo que los postes de Luz del Sur S.A.A. ubicados en Huaycan contaban con capacidad para la instalacion de cables y equipos de empresas de television por cable. Este procedimiento concluyo en primera instancia administrativa con la Resolucion Nº 032-2001-CCO/OSIPTEL, publicada en El Peruano el 16 de junio de 2001. Esta practica se viene extendiendo actualmente a nivel mundial y consiste en aprovechar la inversion realizada en las redes electricas para prestar servicios de telecomunicaciones, incurriendo en inversiones incrementales relativamente bajas. Se pueden presentar los siguientes escenarios segun las redes utilizadas MORDAZA de transmision o de distribucion y los servicios de telecomunicaciones se presten a traves de los cables de energia electrica o utilizando la posteria de la empresa electrica:
ESCENARIOS Uso de los mismos cables de energia Fibras Opticas dentro del cable de guarda (tecnologia OPGW ) Tecnologia PLC (Power Line Communications). Uso de la infraestructura de posteria Cables de fibra optica aparte, soportados por las MORDAZA de alta tension (tecnologia ADSS). Cables de fibra optica o coaxiales soportados por los postes (servidumbres).

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Redes de transmision

Redes de distribucion

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