Norma Legal Oficial del día 13 de Julio del año 2003 (13/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tituciones de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, recomienda se emita la Resolucion de Aprobacion de Donacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99EF, Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la donacion efectuada por la entidad donante Associazione - Amici "Servi dei Poveri del MORDAZA Mondo", con Sede en la MORDAZA de Sordio, Italia, consistente en un vehiculo de clase Bus, MORDAZA IVECO FIAT, modelo 100E.21N, ano 2003, motor C103-00031527, chasis ZCFA1AF1102381996, color MORDAZA y capacidad de 57 pasajeros, con un peso MORDAZA aproximado de 7,000 Kgs. y un valor FOB aproximado de US$. 88,000.00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- La Asociacion los Siervos de los Pobres del Tercer MORDAZA, debera remitir a la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MORDAZA del Acta de Entrega - Recepcion de los bienes donados a los beneficiarios asi como la informacion que posibilite el seguimiento y evaluacion del uso y destino de la donacion aprobada por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contraloria General de la Republica, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13163

Autorizan contratar servicios de profesionales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 091-2003-FONCODES/DE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Memorando Nº 254-2003-FONCODES/PPAH de fecha 4 de junio de 2003, proveido de la Gerencia General y Gerencia de Administracion y Finanzas de fecha 5 de junio de 2003, recaido en el documento anterior y recepcionado por la Gerencia de Asesoria Legal el 18 de junio de 2003, el Informe Nº 151-2003-FONCODES/GPyS de fecha 24 de junio de 2003, el Informe Nº 020-2003-FONCODES/GAF/ SGL de fecha 25 de junio de 2003, y el Informe Legal MORDAZA Nº 010-2003-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 165-2001-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA de 2001, se designo a los doctores MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc de la Institucion designado por Resolucion Suprema Nº 003-2001-JUS; Que, mediante Memorando Nº 254-2003-FONCODES/ PPAH del Vistos, el Procurador Publico Ad Hoc de la Institucion emite el informe tecnico respectivo por el cual solicita la exoneracion para la contratacion de los servicios personalisimos de los Procuradores Adjuntos, doctores MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack, considerando una retribucion mensual de S/. 6,000.00 en cada caso. Sustenta su solicitud en que la representacion que gozan como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para ejercer la defensa legal de los derechos e intereses en los procesos en los que FONCODES es parte, solo puede ser ejercida por dichos profesionales al haber sido designados expresamente por la Resolucion aludida en el primer considerando de la presente Resolu-

cion, encontrandose adecuados tales servicios a lo preceptuado en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion, de acuerdo a lo establecido por el articulo 20º de la precitada MORDAZA, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071-2001, 125-2002 y 041-2003-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contrataciones para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, los articulos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, siendo que dicha resolucion requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, que justifique la contratacion y la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, y determinando en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informe Nº 151-2003-FONCODES/GPyS del Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas emite su informe de disponibilidad presupuestaria para la contratacion de los servicios personalisimos de los Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES; Que, mediante Informe Nº 020-2003-FONCODES/GAF/ SGL del Vistos, la Gerencia de Administracion y Finanzas propone que el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos materia de la presente Resolucion, este a cargo del Comite Especial Permanente - CESPE 02; Que, mediante Informe Legal MORDAZA Nº 010-2003-FONCODES/GAL del Vistos, la Gerencia de Asesoria Legal opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y normas presupuestarias vigentes; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente, habiendo la Subgerencia de Logistica de la Institucion elevado a la Alta Direccion la documentacion del vistos para la expedicion de la presente Resolucion; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA senalados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA correspondiente, la contratacion de los doctores MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack bajo la causal de servicios personalisimos, habiendo establecido la Direccion Ejecutiva la conveniencia que dicha contratacion se efectue por el periodo julio-setiembre del 2003; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulos 34º, 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y normas modificatorias, y literal n) del articulo

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