Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Directoral Nº 629-2003-IN-1704/1 del 21.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP SERVICIO DE VIGILAN. CIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP SRL.), contra la R.D. Nº 078-2003-IN-1704 del 9.ENE.2003, que le impone multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Articulo 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, sin contar con el correspondiente carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 25.ABR.2003 recepcionado el dia 30.ABR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 629-2003-IN1704/1 del 21 .MAR.2003 y tomando en cuenta que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y que una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo disponen los Articulos 207º, numeral 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el dia 1.ABR.2003 y el recurso impugnativo de fecha 25.ABR.2003, ha sido recepcionado el dia 30.ABR.2003, esto es a los diecinueve (19) dias, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 2502-2003IN-0203 del 16.MAY.2003; SE RESUELVE:

nalar que la expresion de que la imposicion de la multa es diferente a la que diera lugar a la investigacion, no es cierta, toda vez que del informe de la inspeccion inopinada se establece, entre otros, la falta del carne del vigilante y la actitud hostil, falta de cortesia y amenaza con demandar, incluso se nego a firmar el acta de la inspeccion, asimismo la queja fue presentada al dia siguiente de la inspeccion y no MORDAZA, y segun obra en autos el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recien obtiene su carne el 12.SET.2002, esto es al dia siguiente de la inspeccion, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) y art. 92º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 00594-IN del 9.MAY.94, constituyen infraccion grave y leve, no contar, el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada, con el carne de identidad y la falta de cortesia o colaboracion con el personal autorizado de la DICSCAMEC en las visitas de inspeccion, respectivamente, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 25032003-IN/0203 del 14.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AVP Y SEGURIDAD S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 278-2003-IN1704/1 del 5.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13398

Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP SRL.), contra la Resolucion Directoral Nº 629-2003-IN-1704/1 del 21.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13397

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1167-2003-IN-1701
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA S.A.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA ROCILLO MORDAZA, contra la R.D. Nº 768-2003-IN-1704/1 del 8.ABR.2003. CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1166-2003-IN-1701
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AVP Y SEGURIDAD S.A.C., presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. AVP Y SEGURIDAD S.A.C., contra la R.D. Nº 2712-2002-IN-1704 del 13.DIC.2002 que le impone multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) y Art. 92º inciso f) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, y por demostrar falta de cortesia y colaboracion con el personal de Inspectores de la DICSCAMEC, durante la visita de inspeccion del 11.SET.2002; Que, con escrito de fecha 17.FEB.2003, la EVP AVP Y . SEGURIDAD S.A.C, interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 278-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, sustentando en el hecho que se le impuso la multa por situaciones diferentes a la que diera lugar la investigacion, incurriendose en nulidad; asimismo que presento queja con fecha 11.SET.2002, que el Inspector fue abusivo y prepotente, esto es con anterioridad a la inspeccion y que su vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si tenia carne pero lo estaba renovando; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe se-

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 768-2003-IN1704/1 del 8.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP SEGURIDAD . GENERAL S.A. (SEGSA S.A.), contra la R.D. Nº 251-2003IN-1704/1 del 31.ENE.2003, que le impone multa de Una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso b) del mencionado dispositivo legal, por prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la respectiva renovacion de la autorizacion de funcionamiento; Que, mediante escrito de fecha 8.MAY.2003, la EVP. SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA S.A.), interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 768-2003-IN del 8.ABR.2003, en el que fundamenta los mismos argumentos contenidos en el recurso de reconsideracion, conforme lo senala la propia empresa; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion se debe sustentar en nueva prueba y el Art. 209º de la mencionada MORDAZA, senala que el recurso de apelacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; en tal sentido el recurso de apelacion deviene en Infundado al no cumplirse con el requisito formal en el Art. 209º de la citada ley, pues al sustentar su recurso en los mismos argumentos invocados en su recurso de reconsideracion, no desvirtua los fundamentos que dieron origen al acto administrativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 27182003-IN del 26.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA S.A.), contra la Resolucion Directoral Nº 768-2003-IN-1704/1 del 8.ABR.2003, por los fun-

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