Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

presas Produccion y Servicios Textiles S.A.C., Import & Export Unitex S.A.C., Barbatex S.A.C., asi como del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, mediante Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 9 de MORDAZA de 2003, la Comision preciso los alcances de la Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, en el sentido que la misma unicamente abarcara tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2; Que, mediante Resolucion Nº 040-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de MORDAZA de 2003, la Comision dispuso dejar sin efecto a partir del dia 10 de MORDAZA de 2003, la aplicacion de los derechos antidumping provisionales, en razon de cumplirse 6 meses de su vigencia, plazo MORDAZA establecido por el Art. 50º del D.S. Nº 006-2003-PC y por el Art. 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo Antidumping); Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2003, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento, notificandose los mismos a las partes interesadas; Que, el dia 9 de junio de 2003, se llevo a cabo la Audiencia Final, contandose con la participacion de representantes de la S.N.I., de la Embajada de China y de las empresas Import & Export Unitex, Barbatex, Yuqida, Colortex y Comercial Textil; Que, se determino que los tejidos de popelina poliester/ algodon nacionales son similares a los productos denunciados, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 (el Acuerdo Antidumping); Que, se determino que el precio FOB promedio de exportacion de China a Peru es de US$ 3,52 por kilo de popelina poliester/algodon; Que, se determino un valor normal de US$ 5,82 por kilo, en base al precio promedio de los tejidos de popelina poliester/algodon exportados al Peru desde Indonesia; Que, en consecuencia se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 65,41%; Que, durante el periodo de analisis de dano, que va de enero de 1998 a diciembre de 2001, se observo una evolucion positiva en los principales indicadores de la MORDAZA de produccion nacional relacionada directamente a la demanda de los tejidos de popelina poliester/algodon de hasta 1.80 metros de ancho, reflejada en un aumento en el volumen de ventas internas del 93,46% y un incremento del 157,39% en el volumen de produccion nacional; Que, en lo concerniente al cierre de empresas dedicadas a la fabricacion de tejidos de popelina, este hecho acontecio mayormente con anterioridad al periodo considerado para el analisis del dumping; Que, tal como lo senala el articulo 3.4 del Acuerdo Antidumping2 , el examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion nacional; Que, al evaluarse los factores e indices economicos pertinentes, no han sido encontrados indicadores suficientes, en los terminos del Acuerdo Antidumping, que permitan acreditar de manera fehaciente la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional de tejidos de popelina poliester/algodon dentro del periodo analizado; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 028-2003/CDS, el cual es parte integrante de la presente Resolucion, y es de acceso publico en el por tal inter net del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 10 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE:

1.80 metros de ancho originarias de la Republica Popular China, al no haber sido encontrados indicadores suficientes, en los terminos del Acuerdo Antidumping, que permitan acreditar de manera fehaciente la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional de tejidos de popelina poliester/algodon durante el periodo de analisis. Articulo 2º.- Disponer la devolucion de la totalidad del monto pagado por concepto de derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 057-2002/ CDS-INDECOPI (precisados mediante Resolucion Nº 0292003/CDS-INDECOPI) o de ser el caso, devolver o liberar las Cartas Fianzas que se hubieran otorgado por dicho concepto, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica Popular China. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Articulo 2.6. "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". Acuerdo Antidumping de la OMC. Articulo 3.4: "El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva".

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Aplican derechos antidumping definitivos sobre valor FOB de las importaciones de refrescos en polvo originarios de MORDAZA producidos y/o exportados por Corpora Tresmontes S.A.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

RESOLUCION Nº 086-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003
LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 008-2002-CDS; y, CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud interpuesta por la Sociedad Nacional de Industrias para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon de hasta

Que, el 2 de MORDAZA de 2002, la empresa Asa Alimentos S.A. solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) del Instituto Nacional

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