Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de impresion a color", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13427

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra evaluacion tecnica y otorgamiento de la buena pro respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2003-DISAMAR-MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1129-DE/SG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa VISION S.A. de fecha 26.junio.2003, contra la evaluacion tecnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2003DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2003-DISAMAR-MGP para la adquisicion de UN (1) microscopio quirurgico para el Servicio de Neurocirugia del Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgo la Buena Pro a la empresa postora MORDAZA S.A.C., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial Permanente de fecha 23.junio.2003; Que, la empresa VISION S.A. interpuso Recurso de Apelacion con fecha 26.junio.2003, que fue recibido con fecha 27 del mismo mes, contra la evaluacion tecnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2003-DISAMAR-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; Que, mediante dicho recurso impugnativo la empresa VISION S.A. senala que el Comite Especial Permanente no le ha otorgado en la evaluacion tecnica el puntaje por concepto de "accesorios incluidos con la compra" previsto en el anexo (7) "Factores para la evaluacion tecnica" de las Bases, a pesar de haber incluido en su propuesta tecnica el sistema de traslacion XY para el referido concepto, solicitando por ello se anulen los resultados de la evaluacion tecnica - economica del citado MORDAZA, se le considere el puntaje de CINCO (5) puntos correspondiente al concepto de "accesorios incluidos con la compra", y por ende se le otorgue la Buena Pro; Que, de acuerdo lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-580 de fecha 27.junio.2003, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro sin recibir, vencido el plazo la respectiva absolucion de traslado; Que, en el numeral (5) del anexo (7) "Factores para la evaluacion tecnica" de las Bases se especifican los puntos a ser asignados al concepto "accesorios incluidos con la compra", para ello se debio detallar el costo de cada accesorio incluido y haberlo especificado en la propuesta tecnica, a fin de determinar el puntaje que corresponde a este concepto, debiendose tener en cuenta a su vez el subparrafo (6.6.2) del parrafo (6.6) "Evaluacion Tecnica" de dichas Bases, en el cual se establece que la calificacion se efectuara sobre los documentos presentados segun la propuesta tecnica y a las especificaciones tecnicas minimas solicitadas que es de 35 puntos, evaluandose el sustento y la conformidad de cada uno; al respecto, la empresa VISION S.A. no detallo el costo del sistema de traslacion XY considerado en el concepto "accesorios incluidos con la compra";

Que, en el anexo (1) "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, se indica que el microscopio quirurgico requerido debe tener como sistema optico un tubo binocular con MORDAZA de observacion variable mayor a 150º; al respecto, en el folio 71 de la propuesta tecnica de la empresa VISION S.A. se aprecia de la hoja de especificaciones tecnicas del producto ofertado que el mismo cumple con dicho requisito; sin embargo, en la descripcion del folleto tecnico que acompana y forma parte de los documentos que integran la propuesta tecnica, se observa el termino "binoculo inclinable 0° a 60° - F: 155 mm.", y en el folio 79 de su propuesta tecnica se describe en el rubro "cabezal optico" el termino "binocular inclinable 0° a 60° - F: 155 mm.", determinandose por ello que el equipo ofertado no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas, de acuerdo al Informe S/N del Jefe del Servicio de Neurocirugia del Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" de fecha 20.junio.2003; Que, el Calendario de las Bases consigna la actividad "Plazo de MORDAZA de consultas, aclaracion de venta de Bases y formulacion de observaciones", asi como tambien el procedimiento para cumplir dicha actividad, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; al respecto, la empresa VISION S.A. no efectuo consulta u observacion alguna sobre dichas Bases; Que, el Articulo 170º inciso 1) del Reglamento de la citada Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo en su inciso (b), senala en su MORDAZA parrafo que si el acto o los actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal ademas efectuara el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgara la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacion administrativa a dicho otorgamiento, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad senalada en el considerando precedente y en concordancia con los Articulos 26º, 170º, 171º y 180º inciso (b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa VISION S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial Permanente notifique la presente Resolucion a las empresas VISION S.A. y MORDAZA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13428

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas para financiar proyectos de departamentos involucrados en la Operacion Piloto: Planeamiento y Programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 en materia de inversion
DECRETO SUPREMO Nº 100-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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