Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2003 (19/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tracion General, la suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios con el Estudio MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13612

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a profesores adscritos a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 315-03-R Callao, 22 de MORDAZA de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 012-2003-TH/UNAC recepcionado el 18 de febrero del 2003, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao adjunta el Informe Nº 005-2003-TH-UNAC del citado Tribunal, sobre la procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los profesores: Ing. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 008-CI-FIEE de fecha 20 de febrero de 2002 la Comision Investigadora nombrada por Resolucion Nº 083-2001-CF-FIEE, envia el informe de su labor al Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica en ciento ochenta y dos folios (182) que incluyen una (1) fotografia, un (1) video y seis (6) testimonios debidamente firmados en el cual, los miembros de la citada Comision senalan que en cumplimiento de esta Resolucion, han procedido a realizar las investigaciones correspondientes, habiendose encontrado una serie de hechos y denuncias que establecen la presunta conducta indebida de los profesores: Ing. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABRERA; Que, el Informe MORDAZA citado acopia documentos en los que se advierten diversas denuncias presentadas por estudiantes, declaraciones personales, en las que se hace referencia a las presuntas conductas inapropiadas de los docentes: Ing. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales se expresan en cobros indebidos, inasistencias e incumplimiento de obligaciones academicas, denuncias de agresion fisica y comportamiento indebido; Que corrido el tramite de este expediente para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante Informe Nº 005-2003-TH/UNAC, recepcionado el 18 de febrero del 2003, recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los profesores: Ing. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, quienes habrian incurrido en diversas infracciones legales al incumplir sus deberes de profesores universitarios, establecidos en el Inc. b), d), del Art. 51º de la Ley Universitaria y los Incs. b), e), f), h) del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, encontrandose dichas infracciones establecidas como faltas de caracter administrativo disciplinario tipificadas en los Incs. d), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, asimismo el Tribunal de Honor senala que resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado, dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287º del Estatuto de esta MORDAZA superior de estudios a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiera lugar, recomendando sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los mencionados docentes por las consideraciones expuestas; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento; asimismo, el Art. 163º establece que el servidor publico que incurra el falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Estando a lo glosado; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º. INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los profesores: Ing. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscritos a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º. DISPONER que los citados profesores procesados tienen derecho a su defensa, presentando al Tribunal de Honor de nuestra Universidad, el descargo y pruebas que crean conveniente, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, concordante con lo senalado en los Arts. 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3º. TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, e interesados, para conocimientos y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 13560

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva referida al suministro e instalacion de equipo electronico
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0841 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor EPLI S.A.C. de fecha 4 de MORDAZA del 2003, contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003OCI/UNI, de "Suministro e instalacion de transformador de 600 KVA", y el Informe del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo el MORDAZA, de fecha 11 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 0297 de fecha 2 de MORDAZA del 2003, se designo a los miembros del Comite Especial Permanente encargados de conducir los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas de la

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