Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 2003 (21/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el documento del visto elaborado por la Division de Identidad y Estado Civil dentro de su Plan Operativo muestra el desarrollo del asiento registral bajo las pautas tecnicas y juridicas que corresponden; De conformidad con las facultades dispuestas en la Ley Nº 26497 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Instructivo sobre Asientos Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, denominado "INSTRUCTIVO SOBRE ASIENTO REGISTRAL", el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los jefes de las oficinas de Registro de Estado Civil, seran responsables del cumplimiento de lo indicado en el instructivo aprobado por la presente resolucion. Articulo Tercero.- La Gerencia de Operaciones a traves de la Division de Identidad y Estado Civil velara por la estricta aplicacion del instructivo aprobado. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Operaciones asumira la responsabilidad de impresion del referido instructivo y la correspondiente distribucion a todas las oficinas de Registro de Estado Civil conformantes del Sistema Registral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13672

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de suministro de combustible para flota vehicular
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 132-2003-CNI

Chorrillos, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 442-2003-UA-OGPPA-CNI de fecha 24 de junio del 2003 y el Informe Nº 070-2003-DIAJU-DINIE-CNI de fecha 7 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de MORDAZA del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI, con el objeto de contratar el suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia, por un valor referencial de S/. 472,949.82 (Cuatrocientos setentidos mil novecientos cuarentinueve y 82/100 Nuevos Soles), incluyendo todo MORDAZA de impuestos, seguros, transporte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del suministro a contratar; Que, en dicho MORDAZA se presentaron como postores, las empresas Serviautos Tiki S.A.C. y Repsol Comercial S.A.C.;

Que, el 6 de MORDAZA del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003CNI, a la empresa Serviautos Tiki S.A.C.; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CNI, constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; Que, segun lo consignado en el Anexo Nº 1 "Especificaciones Tecnicas Minimas Requeridas" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0052003-CNI, se considera en el rubro 1. De las Estaciones de Servicio, que el postor debera contar como minimo con dos (2) estaciones de servicio, las cuales deben estar ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA, en el distrito de Chorrillos o Barranco cerca de las instalaciones del Consejo Nacional de Inteligencia; Que, de igual modo, en el Anexo Nº 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas", especificamente en los Factores de Evaluacion Tecnica, en el rubro a evaluar Experiencia del Postor, se considera que de acuerdo a los numeros de locales de distribucion de combustible, se asignaran 10 puntos a quien tenga tres o mas locales, 8 puntos a quien tenga dos locales y 6 puntos a quien tenga un local; Que, existe una contradiccion entre los citados Anexos, al senalar en el primero de ellos, que el postor debera contar como minimo con dos (2) estaciones de servicio, es decir no se aceptaran postores que cuenten con una sola estacion de servicio; para luego en el Anexo Nº 13 senalar que al postor que cuente con una sola estacion de servicio le corresponderan seis (6) puntos, lo cual no debio tomarse en consideracion al no cumplir con el requisito de contar con dos estaciones de servicio; Que, el postor ganador Serviautos Tiki S.A.C. cuenta con solo una (1) estacion de servicio, ubicada en el distrito de San MORDAZA, por lo cual no cumple con el requisito establecido en las Bases de contar como minimo con dos (2) estaciones de servicio; Que, en consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la nor ma mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0052003-CNI, la cual debera retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases; Estando a la visacion de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion y de la Direccion de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI

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