Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2003 (23/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248623

mo Nº 040-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC; RESUELVE: Articulo Primero.- ADECUAR a las disposiciones normativas de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y su Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, a las empresas que a continuacion se detalla:
EMPRESA DE TRANSPORTES E. T. Y M. "COPA" S.A. EMP. TRANSP. "MELCHORITA DE JICAMARCA." S.A. COD. Ruta RESOLUCION NH-41 R.A.Nº 469-98-ALC-MPH-M 056-AP R.A.065-98-ALC-MPH-M 056-BP RA. 448-98-ALC-MPH-M 056-CP R.A. 514-98-ALC.MPH-M 056-P R.A 442-99-ALC-MPH-M R.A 064-98-ALC-MPH-M 106-P R.A-.256-99-ALC-MPH-M 018-AP 018-P 021-P EMP. TRANSP. Y TUR. DE "NUEVA MAYORIA" S.A.C. EMP. TRANSP. Y TUR. DE "NUEVA MAYORIA" S.A.C. E. T. Y S. "5 CONTINENTES" S.A. TRANSPORTES Y TURISMO "CARIBE" S.A. EMP. TRANSP. Y TUR. "EL DORADO" S.A. C-0003 C-0003A 205-96 NH-121 011-P 012-P 019-AP 019-P 023-P 105-P NH-51 NH-104 022-AP 022-P 113-P 109-P 039-P CH-10 CH-10 A 042-P R.A.446-99-ALC-MPH-M RA. 472-99-ALC-MPH-M R.A.295-97-ALC-MPH-M R.A. 472-A-99/ALC-MPH-M R.A 316-97-ALC-MPH-M R.A. 299-96-ALC-MPH R.A. 050-98-ALC-MPH R.A. 114-96-ALC-MPH RA. 051-98-ALC-MPH R.A.205-96-ALC-MPH-M R.D.054-A-99/DT-MPH-M R.A. 276-98-ALC-MPH-M R.A. 298-98-ALC-MPH-M R.A. 270-98-ALC-MPH-M R.A. 275-98-ALC-MPH-M RA. 143-99-ALC-MPH-M R.A. 377-98-ALC-MPH-M R.A. 468-A-99-ALC-MPH-M R.A. 178-97-ALC-MPH-M R.A. 320-97-ALC-MPH-M R.A 291-2000-TAE-MPH-M R.A.040-98-ALC-MPH R.A.296-97-ALC-MPH-M R.A.424-98-ALC-MPH-M R.A.475-99-ALC-MPH-M R.A.351-98-ALC-MPH-M R.A.466-A-99-ALC-MPH-M R.A.009-98-ALC-MPH-M R.A. 128-96-ALC-MPH-M RA.184-99-ALC-MPH-M R.A. 089-2000-ALC-MPH-M R.A. 019-98-ALC-MPH-M R.A. 253-99-ALC-MPH-M R.A. 387-2000/TAE-MPH-M

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA
Declaran en Emergencia Ambiental y Sanitaria a la provincia de Lauricocha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2003-MPL-A MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2003, la Mocion de Orden del Dia, presentada por los Regidores de la Municipalidad Provincial de Lauricocha, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Adler MORDAZA MORDAZA, respecto a declarar EN EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA Y LA NECESIDAD DE PRESERVAR Y PROTEGER LA MORDAZA DE CABALLOCOCHA en la provincia de Lauricocha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo I del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 que aprueba el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Es obligacion del Estado mantener la calidad de MORDAZA de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, en la visita efectuada al Centro Poblado Menor de Raura, el dia 9 de MORDAZA del presente ano, los miembros del Concejo Municipal y tecnicos de la municipalidad se ha constatado que las lagunas de LAURICOCHA, TAURICOCHA, PATARCOCHA, CHUSPICOCHA, TINQUICOCHA, CABALLOCOCHA, son utilizados como depositos de desechos mineros, provenientes de la explotacion de minerales, con el consiguiente deterioro y depredacion de los recursos naturales existentes, por empresas que operan en dicha jurisdiccion; Que, la contaminacion se ha incrementado de manera alarmante, la misma que es producida principalmente por el deposito de desechos mineros en las lagunas mencionadas, vulnerando el articulo 15º del Codigo del Medio Ambiente, al senalar que queda prohibido verter o emitir residuos solidos, liquidos o gaseosos u otras formas de materia o energia que alteren las aguas en proporcion capaz de hacer peligrosa su utilizacion; Que, la provincia de Lauricocha por su ubicacion geografica y la cadena de lagunas soporta una mayor contaminacion, perjudicando seriamente la salud de sus pobladores, por lo que se deben tomar medidas urgentes para evitar la propagacion de la contaminacion ambiental y la extincion de los recursos naturales existentes, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, al disponer que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen la funcion de regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial;

EMP. TRANSP. Y SERV. "30 DE OCTUBRE" S.A. INV.SERV. MULT. "BAYOVAR MORDAZA S.A."

EMP. TRANSP. Y SERV. "INTERCONTINENTAL" S.R.L EMP. TRANSP. Y SERV. "PODIASA" S.A. EMP. TRANSP. "VARA" S.A. EMP. TRANSP. "BUENA ESTRELLA" SRLTDA EMP. TRANSP. "REYNA DE LA SELVA" S.A. E.T. Y S.M. "VEINTISEIS DE MARZO" S.A. E. T. Y S. M. "VILLA MARIA" S.A. E.T.S. "EL OTAHUINO" S.A.

EMP. TRANS. "CINCO ESTRELLAS" S.A.

Articulo Segundo.- Salvaguardar los derechos adjudicados de las Empresas de Transporte que aparecen descritos en el articulo primero. Articulo Tercero.- Comunicar del presente dispositivo administrativo a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transportes, Gerente de Rentas y Unidad de Ejecutoria Coactiva, para que den fiel cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente dispositivo Administrativo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 13796

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.