Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2003 (10/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

Que, mediante carta de fecha 28 de MORDAZA proximo pasado, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA C. Coordinador Alterno del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura, invita al Ing. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, decano de la Facultad de Industrias Alimentarias de la UNAS, a participar en la IV REUNION DEL FORO REGIONAL MORDAZA PARA EL DIALOGO Y LA INTEGRACION DE LA EDUCACION AGROPECUARIA Y RURAL, a realizarse en Caracas, Venezuela; Que, la participacion de la aludida autoridad universitaria en el referido evento, resulta de interes institucional; y, Estando a las atribuciones conferidas por Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al decano de la facultad de Industrias Alimentarias Ing. M. Sc. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, para que viaje a la MORDAZA de Caracas - Venezuela, del 9 al 14 del presente mes, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Economia, la asignacion de los gastos de pasajes aereos MORDAZA - Caracas - Lima. El comisionado debe cumplir con lo estipulado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 10875

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion de material de laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 305-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 3 de junio del 2003 VISTO: El Expediente del item Nº 37 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins"; la Carta Nº 0176GP-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº1622-OAJ-ESSALUD2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se efectuo la convocatoria de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por el periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Diecisiete millones trescientos veinte mil doscientos trece con 54/100 Nuevos Soles); Que, el 17 de febrero del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, en donde se presentaron como postores para el item Nº 37 "Bolsa Cuadruple de Extraccion de Sangre para Sistema Buffy Coat": Inmunochem S.A.C., Sistemas Analiticos S.R.L. y Gambro BCT del Peru S.A.C.;

Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031. El item Nº 37 fue adjudicado a favor de Sistemas Analiticos S.R.L. mientras que la propuesta de Gambro BCT del Peru S.A. quedo en MORDAZA lugar; Que, el 3 de marzo del 2003, Gambro BCT del Peru S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 37 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031, cuestionando la propuesta tecnica de Sistemas Analiticos S.R.L.; Que, mediante Resolucion Nº 143-GG-ESSALUD2003 de fecha 18 de marzo del 2003, se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por Gambro BCT del Peru S.A.C., en vista que de acuerdo a lo senalado por el Comite Especial en la Carta Nº 048-CE-LP 0207L00031, Sistemas Analiticos S.R.L. en el folio 618 de su propuesta tecnica indico que incluia 3 separadores automaticos de componentes sanguineos de sistema abierto para la realizacion completa del procedimiento (OPTIPRESS II), cumpliendo asi con las especificaciones tecnicas minimas establecidas en las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 0176-GPESSALUD-2003 de fecha 18 de marzo del 2003, la ex Gerencia de Prestaciones ha senalado que la inclusion de los 3 separadores referidos en la Bases, se encuentran en el folio 618 (Hoja de Presentacion) de la propuesta de Sistemas Analiticos S.R.L., y en el folio 19 (Hoja de Presentacion) de la propuesta de Gambro BCT del Peru S.A.C.; y que ninguna de las empresas ha presentado documentacion que respalde lo mencionado en sus respectivas Hojas de MORDAZA del Producto; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031, constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para los postores y el Comite Especial; Que, en tal sentido, el Anexo 3 "Requerimientos" de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031, establece entre las Especificaciones Tecnicas Minimas del producto "Bolsa Cuadruple de Extraccion de Sangre para Sistema Buffy Coat" (item 37): "ACCESORIOS: Que incluya 3 separadores automaticos de componentes sanguineos de sistema abierto que permitan la realizacion completa del procedimiento, incluyendo 9 hemobasculas y 2 selladores de tubuladuras de bolsas"; Que, asimismo, el literal k) del numeral 5.6 de la Bases, establece que es obligatoria la MORDAZA de MORDAZA simple de folletos y/o fotos y/o videos y/o diagramas que permitan demostrar fehacientemente que las caracteristicas y beneficios del material de laboratorio ofertado se ajustan a lo solicitado, con traduccion al espanol de ser el caso; Que, conforme al Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en la Etapa de Admision se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas senaladas en el Anexo 3, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, en tal sentido, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida(...)"; ademas, el numeral 1 del articulo 67º de la misma MORDAZA senala que: "(...) La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica"; Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, las propuestas tecnicas Gambro BCT del Peru S.A.C y Sistemas Analiticos S.R.L. no cumplen con los requisitos de admisibilidad contemplados en las Bases, por lo que correspondia desestimarlas;

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