Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2003 (10/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, de lo senalado, se observa que se ha prescindido de los articulos 52º, 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031, respecto del item 37, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", respecto del item Nº 37; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor de Sistemas Analiticos S.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA, en lo referido al item Nº 37 a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0207L00031, al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10781

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de alimentos destinados a la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 306-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 3 de junio del 2003 VISTA: La Carta Nº 895 y 1072-GRAAR-ESSALUD-2003 mediante las cuales el Gerente de Red Asistencial de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 "Adquisicion de Alimentos"; y la Carta Nº 1820-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521 con el objeto de contratar el suministro de alimentos para la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 316,333.87 (Trescientos dieciseis mil trescientos treintitres con 87/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el presente MORDAZA, las siguientes empresas y personas naturales: Cafe MORDAZA S.R.L., MORDAZA Yanett Talavera MORDAZA de Coaguila, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Madueno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Monje Coha, Industria Chucarapi MORDAZA MORDAZA S.A., MORDAZA Samayani MORDAZA, Caritas Diocesana de MORDAZA, Servicios Generales RTJ, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agroinca PPX, Jhon F. MORDAZA MORDAZA, Proavic S.A., Ceylan Especerias S.R.L., Braedt S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arenas; Que, con fecha 21 de enero del 2003, se realizo la evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521, otorgandose la Buena Pro a las siguientes empresas y personas naturales: Cafe MORDAZA S.R.L. (Cafe, chocolate, te a granel), MORDAZA Yanett Talavera MORDAZA de Coaguila (Verduras), MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA (Frutas y Verduras), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Verduras), MORDAZA MORDAZA Madueno (Viveres secos), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Viveres secos), Industria Chucarapi MORDAZA MORDAZA S.A. (Azucar), MORDAZA Samayani MORDAZA (Frutas), Caritas Diocesana de MORDAZA (Viveres secos y frescos), Servicios Generales RTJ (Carnes, verduras y frutas), MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (Verduras, viveres secos); Que, segun el numeral 1 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (02) decimales; Que, en el presente caso, en el numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0218S06521, se observa que la propuesta economica puede ser presentada hasta un MORDAZA de tres (03) decimales, incumpliendo lo establecido en el Acuerdo citado en el considerando precedente; Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-

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