Norma Legal Oficial del día 11 de Junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

la EVP. SEGUROC S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 92º inciso c) del mencionado dispositivo legal, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Rossi Cal. 38 Nº QA486007, sin que cuente con la respectiva licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC y el vigilante Nilton VILLOW MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin hacer uso del uniforme reglamentario; Que, la referida empresa con escrito de fecha 10.FEB.2002, interpone Recurso Impugnativo de Apelacion, contra la R.D. Nº 162-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, sustentando en el hecho que por razones de la dinamica operativa del servicio de seguridad privada, muchas veces se requiere de urgencia cubrir un servicio de seguridad, el mismo que no se puede dejar de brindar por el hecho de que un vigilante no cuente con licencia para portar arma de fuego, que por requerimiento del cliente se tenga que prestar servicios de seguridad sin hacer uso del uniforme reglamentario; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion por dinamica operativa del servicio y a fin de no rechazar la solicitud de prestacion de servicios de seguridad, se puede dar por fuerza mayor que el vigilante no cuente con la licencia de portar arma y/o no use el uniforme correspondiente, no es razon suficiente para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y el Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave y leve, no contar con la licencia de posesion y uso de arma y no hacer uso del uniforme reglamentario; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1834-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 162-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10893

permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, sin contar con el respectivo Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 10.MAR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, sustentando en el hecho que la multa impuesta es injusta y no se inspira en el MORDAZA de la primacia de la verdad, toda vez que el dia de la inspeccion inopinada, la empresa se encontraba efectuando tramites para el cumplimiento de sus obligaciones dilatandose por cuestiones economicos, laborando su vigilante por fuerza mayor sin el carne de identidad respectivo y ademas que la facultad sancionadora debe estar normada en ley, hecho que no se da en este caso; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion de que la multa es injusta y no se inspira en el MORDAZA de primacia de la verdad y que la facultad sancionadora debe de estar autorizada por ley, no es razon suficiente para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion grave, no contar con carne de identidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1839-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. INTERACTIVA DE SEGURIDAD S.A. (INSESA), contra la Resolucion Directoral Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10894

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0929-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. INTERACTIVA DE SEGURIDAD S.A. (INSESA), presentada por su Representante Legal Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ARGINIEGA, contra la R.D. Nº 315-2003-IN-1704/ 1 del 10.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. INTERACTIVA DE SEGURIDAD S.A. (INSESA), contra la R.D. Nº 26462002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002 que le impone multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal al

Declaran infundadas apelaciones interpuestas por empresas contra resoluciones referidas a multas por infraccion del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0930-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO, contra la R.D. Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), contra la R.D. Nº 2713-2002-IN-1704 del 13.DIC.2002 que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Art.

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