Norma Legal Oficial del día 11 de Junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Sesion General del Grupo Internacional de Estudio de Cobre, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2003-EM/DM
MORDAZA, 7 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, del 16 al 18 de junio de 2003, en la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, se realizara una Sesion General del Grupo Internacional de Estudio de Cobre - GIEC; organismo intergubernamental que representa a paises productores y consumidores de cobre, cuyos objetivos son: intensificar la cooperacion internacional en cuestiones relativas al cobre; proporcionar informacion de MORDAZA y estadisticas a paises miembros; propiciar foros de consulta intergubernamentales, agrupando a representantes de paises productores y consumidores, en los que podrian asistir representantes de la industria cuprifera privada y del gobierno de los paises miembros; y, patrocinar proyectos de diversos tipos en materia de cobre; Que, ha sido designada la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich, Directora General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, para que asista a la referida sesion en calidad de Presidenta del Comite Economico y Ambiental del GIEC, a fin que pueda alcanzar ante esta entidad las propuestas, iniciativas y posiciones que el Peru plantea; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich, Directora General de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, del 14 de junio al 20 de junio de 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich, Directora General de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, del 14 de junio al 20 de junio de 2003, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion que ascienden a US$ 3 228,34 (Tres Mil Doscientos Veintiocho y 34/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1643,34) Viaticos (US$ 260,00 x 6 dias) Tarifa CORPAC (US$ 25,00) TOTAL US$ 1 643,34 US$ 1 560,00 US$ 25,00 -----------------US$ 3 228,34

Visto, el Recurso de Apelacion de fecha 3.ENE.2003, y demas antecedentes relacionados con el petitorio, formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 001645-2002-IN-0904 de 6.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, por R.D. Nº 001645-2002-IN-0904 de 6.DIC.2002, se suspendio sin goce de remuneraciones por el termino de diez (10) dias, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I-STA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; Que, mediante documento de vistos, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la precitada Resolucion senalando que la misma no se encuentra debidamente motivada, sustentandola en los argumentos de hecho y de derecho que en dicho recurso se reproducen, concluyendo que no tiene una conducta negligente, sino por el contrario, una adecuada conducta profesional; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, efectuado el analisis de la documentacion que corre en autos y especificamente de los fundamentos expuestos por el recurrente en su recurso, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, determina que el mismo no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas ni trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la normatividad precedentemente enunciada, razones por las cuales considera se declare INFUNDADO dicho recurso; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I-STA de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, contra la R.D. Nº 001645-2002IN-0904 de 6.DIC.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10845

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10849

INTERIOR
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por tecnico en Migraciones contra la R.D. Nº 001645-2002IN-0904, que suspendio sin goce de remuneraciones al recurrente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0919-2003-IN/0901
MORDAZA, 4 de junio del 2003

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones relativas a multas impuestas a empresas por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0928-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio de 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA ROCCA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1622003-IN-1704 del 22.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 162-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, se impuso multa de Una y Media (1.50) UIT a

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