Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0939-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA SRL. (SEPLAN), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA CLAUSEN MORDAZA, contra la R.D. Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA SRL. (SEPLAN), contra la R.D. Nº 2644-2002-IN1704 del 9.DIC.2002, que le impone multa de Una (01) UIT por infraccion al Art. 91º inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en el local de DECOR CENTER, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 5271 -5253 - La MORDAZA, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.MAR.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003, sustentando en el hecho que al emitirse la Resolucion que impugna se ha omitido el tramite obligado por la Ley Nº 27444, al no enviar sus descargos en el que justifica los motivos de la demora en la renovacion del carne del vigilante MORDAZA MORDAZA ROJAS; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, referente a que no se ha tomado en cuenta su descargo respecto a la inspeccion inopinada, no se ajusta a la verdad, toda vez que el descargo fue debidamente evaluado pero no justificaba el hecho que el indicado vigilante preste servicios de seguridad sin tener el carne de identidad correspondiente, pues el que portaba se encontraba vencido, no siendo justificable que se infrinja la ley por el hecho de estar en tramite dicho carne, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1837-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA SRL. (SEPLAN), contra la Resolucion Directoral Nº 3292003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10915

Que, con Resolucion Directoral Nº 2173-2002-IN1704 del 9.OCT.2002, se impone multa de Una y Media (1.50) UIT a la Empresa PRODUCTOS MARINOS MORDAZA SUR SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los articulos 90º inciso a) y 91º inciso j), del mencionado dispositivo legal, al prestar servicio de seguridad privada en la modalidad de Proteccion Interna, sin contar con la respectiva Autorizacion de Funcionamiento y permitir que el vigilante Jhonny OLIVERO MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2738-2002-IN1704/1 DEL 17.DIC.2002, se resuelve declarar Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente contra el acto administrativo senalado en el punto anterior; Que, el recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la empresa recurrente, resulta inadmisible, toda vez que esta impugnando la R.D. Nº 27387-2002-IN-1704/1 del 17.DIC.2002, que resuelve la inadmisibilidad del recurso de reconsideracion interpuesto por la R.D Nº 2173-2002IN-1704 del 9.OCT.2002, que le impone sancion al no cumplir el requisito previo de ser presentado dentro de los quince (15) dias habiles que faculta la ley para ser impugnado; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2016-2003IN-0203 del 8.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa PRODUCTOS MARINOS MORDAZA SUR SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 2738-2002-IN-1704/1 del 17.DIC.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10917

Revocan renovacion de autorizacion de funcionamiento de empresa para prestar servicios de seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0940-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 4703-2003-IN/1704/1.2 del 17.MAR.2003, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando la revocacion de la R.D. Nº 1014-2002-IN1704/1, que otorga la Renovacion de Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1014-2002-IN1704/1 del 30.MAY.2002, se resuelve renovar a partir del 24.NOV.2001 hasta el 24.NOV.2004, la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., para operar en el ambito del Dpto. de MORDAZA, con domicilio en Urb. Los Cipreces Mz. "T" Lt. 5 - MORDAZA Chimbote. Asimismo queda prohibido a dicha empresa continuar desarrollando actividades en el Dpto. de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 24.NOV.2001, por haber vencido la Resolucion Directoral autoritativa en esa fecha; Que, con Oficio Nº 510-02-D-DICSCAMEC-CH del 17.DIC.2002, la Delegacion DICSCAMEC -Chimbote, devuelve la documentacion remitida a la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., ya que el local se

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0941-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa PRODUCTOS MARINOS MORDAZA SUR SAC., presentada por su Apoderado Legal Sr. MORDAZA MORDAZA GODENZI MORDAZA, contra la R.D. Nº 2738-2002-IN-1704/1 del 17.DIC.2002.

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