Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.S. Nº 022-2003-EM, mediante la cual se establecio servidumbre de paso a favor de Compania Minera Antamina S.A. para la construccion de mineroducto
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2003-EM
MORDAZA, 17 de junio de 2003 VISTOS: el expediente sobre establecimiento de servidumbre de paso, solicitado por Compania Minera Antamina S.A. para la construccion, operacion, mantenimiento del mineroducto, para el transporte de concentrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey; y el Informe Nº 268-2003-EM-DGM/OTN y la Resolucion de la Direccion General de Mineria de fecha 10 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM se establecio la servidumbre de paso a favor de Compania Minera Antamina S.A. sobre el area de 657 798,17 m2 de extension, que consta de ciento catorce terrenos, para realizar la construccion, operacion y mantenimiento del mineroducto, para el transporte de concentrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey; Que, en el MORDAZA considerando de la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM se senala que la extension del area solicitada en servidumbre ha sido determinada en el Informe de Inspeccion Ocular en 657 798,17 m2 correspondiente a ciento catorce terrenos y en la relacion de terrenos, se consigna que el terreno Nº 109 ubicado en el sector Gramadal del distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, tiene un area de 241 948,93 m2 y un valor de US$ 48 389,80; Que, de la revision practicada al Informe de Inspeccion Ocular, como aparece del Informe Nº 268-2003-EM/DGM/OTN, se advierte que se ha incurrido en un error material respecto del terreno Nº 109, ya que el area del precitado inmueble es en realidad de 2 171,50 m2 y el valor del mismo asciende a US$ 434,30 y no los que figuran en la Resolucion Suprema Nº 0222003-EM; Que, estando a lo senalado en el Informe de Inspeccion Ocular, dicho terreno tiene un area de 2 171,50 m2 y un valor de US$ 434,30; en consecuencia, el area total de los terrenos, sobre los que se establece la servidumbre de paso MORDAZA referida es de 657 241,49 m2, por lo que es necesario modificar en estos extremos la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM; De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA considerando de la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM en la parte que senala el area y valor del terreno Nº 109 ubicado en el sector Gramadal del distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, en el sentido que dicho terreno tiene un area de 2 171,50 m2 y un valor de US$ 434,30 y que el area total de terreno sobre la que se establece la servidumbre de paso a favor de Compania Minera Antamina S.A. es de 657 241,49 m2. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM, en la parte que senala el area total sobre la que se establece la servidumbre a favor de Compania Minera Antamina S.A. cuya extension real es de 657 241,49 m2. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11508

Declaran nulidad de la R.S. Nº 025-2002EM, en el extremo que resuelve constituir servidumbre de paso sobre el Lote Nº 8, ubicado en Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2003-EM MORDAZA, 17 de junio de 2003 VISTO; el Recurso de Reconsideracion Nº 1380410, presentado por la empresa Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A., inscrita en la Ficha Nº 040157 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Publico de Mineria, representada por su Gerente General Adjunto, MORDAZA Malaga Lasanta, segun poder inscrito en la Ficha Nº 40157 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro Publico de Mineria, contra la Resolucion Suprema Nº 025-2002-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema impugnada se constituyo derecho de servidumbre de paso a favor de la empresa Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A., para la linea ferrea del ferrocarril de acceso a la Refineria de Zinc de Cajamarquilla, sobre el lote Nº 1 de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condormasma en un area de 281,50 m2 de extension y el lote Nº 8 de propiedad de SEDAPAL, (antes Ministerio de Pesqueria) en un area de 352,50 m2 de extension, ubicados en la MORDAZA de Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa beneficiada con la constitucion de la servidumbre aludida en el considerando precedente impugna la Resolucion Suprema Nº 025-2002-EM, en el extremo referido al lote Nº 8, solicitando en el Recurso de Reconsideracion presentado que se consigne al Estado, sin individualizar en un organismo de este, como propietario del bien inmueble precitado, ya que en la Resolucion Suprema impugnada se consigna con esa calidad al Ministerio de Pesqueria; Que, anade igualmente en su Recurso de Reconsideracion que el derecho de propiedad sobre el referido Lote Nº 8 corre inscrito en el rubro C-1 de la ficha Nº 78375 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, siendo SEDAPAL tan solo usuaria del mismo, al habersele otorgado el uso del indicado inmueble mediante Resolucion Suprema Nº 189-1998-PRES y que anteriormente el Estado otorgo el uso del citado terreno al Ministerio de Pesqueria, como se aprecia de la lectura de la Ficha Nº 78375, razon por la cual la empresa declara que consigno en su solicitud inicial como propietario del precitado inmueble al Ministerio de Pesqueria; Que, debemos senalar que el Recurso de Reconsideracion constituye un medio de defensa de los derechos del individuo frente a las autoridades administrativas, que expresa el agravio que infiere determinada decision administrativa al derecho de los administrados, por lo que constituye un mecanismo de impugnacion del acto administrativo; Que, en el presente caso, de la lectura del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A. no se desprende que se este solicitando la nulidad de la Resolucion Suprema Nº 025-2002-EM hasta la fecha en que se produjo el vicio en el procedimiento, sino la modificacion de la Resolucion Suprema cambiando un nombre por otro, como si se tratara de un error material de la citada Resolucion, siendo que en realidad es un vicio presentado en el decurso del procedimiento administrativo; Que, el recurso impugnativo formulado contra la Resolucion Suprema Nº 025-2002-EM se encuentra referido a la condicion de propietario del Lote Nº 8, condicion que de conformidad con las normas contenidas en la Ley General de Mineria, debe ser informada por el propio recurrente, el ser este quien esta obligado a proporcionar los datos referentes al propietario del inmueble a ser afectado con la servidumbre; Que, el recurso de reconsideracion interpuesto no constituye en modo alguno la manifestacion de la empresa recurrente de obtener un MORDAZA pronunciamiento de la admi-

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