Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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nistracion respecto a su solicitud de imposicion de servidumbre, por lo que podemos concluir que no impugna el contenido de la Resolucion Suprema Nº 025-2002-EM y que se encuentra de acuerdo con la decision administrativa de otorgar la servidumbre; siendo que, por el contrario, el recurso aludido esta referido a un hecho que no es materia de la Resolucion Suprema que resuelve constituir servidumbre sobre el Lote Nº 8, y hace alusion a la condicion de propietario del referido Lote, situacion sobre la cual la Administracion no ha manifestado alguna decision y que por lo tanto, no puede ser impugnada; Que, no obstante lo anterior, siendo el Lote Nº 8 un bien inmueble de propiedad del Estado, hecho que ha sido corroborado con la MORDAZA de la Ficha Registral Nº 78375 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA, corresponde que la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de ente administrador de los bienes de propiedad estatal, se pronuncie sobre cualquier acto de disposicion que se efectue sobre el mismo; Que, sin embargo, de la revision del expediente se evidencia la omision de notificacion del inicio del procedimiento de otorgamiento de servidumbre a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de Organismo Publico Descentralizado encargado de autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposicion de la propiedad estatal, hecho que ha significado se incurra en causal de nulidad del procedimiento en el extremo correspondiente al otorgamiento de servidumbre sobre el Lote Nº 8, al no haberse notificado con el procedimiento de servidumbre al ente administrador de los bienes estatales; Estando a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Ley General de Mineria, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A., por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Suprema Nº 025-2002-EM en el extremo que resuelve constituir servidumbre de paso sobre el Lote Nº 8, inscrito en la Ficha Nº 78375 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA, de un area de 352,50 m2 de extension, ubicado en la MORDAZA de Cajamarquilla, distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de MORDAZA, con la salvedad contemplada en las disposiciones del articulo 149º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 014-92-EM, respecto a las pruebas y demas actuaciones que no afecte dicha nulidad. Articulo 3º.- La nulidad decretada alcanza desde el momento de la notificacion de la admision de la solicitud de establecimiento de servidumbre interpuesta por la empresa Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A. referida al Lote Nº 8, en consecuencia, declarese nulo igualmente todo lo actuado con posterioridad a este acto procesal, a fin de notificar debidamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que se apersone al procedimiento y haga MORDAZA su derecho. Con relacion a las actuaciones, diligencias y demas actos administrativos vinculados con la constitucion de servidumbre sobre el Lote Nº 1 de propiedad de MORDAZA MORDAZA Condormasma, estos mantienen su vigencia y validez, al no haber sido alcanzados por la nulidad de oficio decretada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11509

Autorizan viaje del Presidente del IPEN a MORDAZA para participar en la IV Reunion del Organo de Coordinacion Tecnica del ARCAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2003-EM/DM
MORDAZA, 5 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 100-03-IPEN/PRES, de fecha 8 de MORDAZA de 2003, del Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, solicitando autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN es una institucion publica descentralizada del Ministerio de Energia y Minas que recibe cooperacion tecnica internacional del Organismo Internacional de Energia Atomica OIEA; Que, el organismo internacional MORDAZA mencionado ha invitado a los Coordinadores Nacionales del Acuerdo Regional de Cooperacion para la Promocion de la Ciencia y la Tecnologia Nucleares en MORDAZA Latina y el Caribe (ARCAL) a participar en la IV Reunion del Organo de Coordinacion Tecnica de dicho acuerdo, que se realizara en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 23 al 27 de junio de 2003; Que, en dicha reunion se tratara, entre otros temas, sobre el cumplimiento de los Objetivos y Metas para la IV Fase del ARCAL (2000-2004) y el Plan de Cooperacion Regional para la V Fase (2005-2010); Que, el Gobierno de la Republica de MORDAZA, ha invitado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del IPEN, a participar en la reunion MORDAZA mencionada, en su calidad de presidente del acuerdo intergubernamental MORDAZA mencionado; Que, es necesario autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 22 al 28 de junio de 2003, con el proposito de que participe en la IV Reunion del Organo de Coordinacion Tecnica, dado que se trataran aspectos que son de interes nacional; ademas dicho funcionario MORDAZA entrega del cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 22 al 28 de junio de 2003, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 549,00 (Quinientos cuarentinueve y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por el Instituto Peruano de Energia Nuclear, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 521,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 -------------------TOTAL US$ 549,00 Los gastos por concepto de viaticos seran cubiertos por el Gobierno de la Republica de Cuba. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10816

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