Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE, realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Boggio, como miembro del Directorio de la Empresa Centromin Peru S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 007-2003/010-FONAFE, de fecha 11 de junio de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la referida Empresa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 11430

INDECI
Declaran nulidad de licitacion publica convocada para la adquisicion de bienes para atencion de emergencias, respecto del Item Nº 04
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2003-INDECI
MORDAZA, 12 de junio del 2003 VISTO; el recurso de apelacion interpuesto por COMERCIAL INDUSTRIAL MORDAZA S.A. - CIDELSA contra el acto de descalificacion de su propuesta tecnica del item Nº 04 de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/ 12.0 "Adquisicion de Bienes para Atencion de Emergencias". CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2003, se convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0, segun relacion de items, para seleccionar a la persona natural o juridica que provea los bienes para la atencion de emergencias a nivel nacional, ascendiendo el valor referencial del item Nº 04 a la suma de S/. 1'900,500.00 (Un millon novecientos mil quinientos y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas y se procedio a la apertura de los sobres conteniendo la propuesta tecnica de cada uno de los postores a fin de determinar si estas se habian presentado de acuerdo a lo solicitado en las Bases, constatandose que la propuesta presentada por COMERCIAL INDUSTRIAL MORDAZA S.A. por el item Nº 04, consistente en carpa familiar liviana para 5 personas, no presentaba la Carta de Compromiso para el Control de Calidad de los Bienes/Servicios ofrecidos, expedida por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por lo que dicho postor fue descalificado; Que, mediante Memorandum Nº 001-2003-INDECI, de fecha 6 de junio del 2003, el Comite Especial remitio los antecedentes de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003/ INDECI/DNL/12.0, asi como el recurso de apelacion de COMERCIAL INDUSTRIAL MORDAZA S.A. - CIDELSA; Que, revisados los antecedentes, se observa que en el acta de fecha 30 de marzo del 2003, en la cual el Notario Publico convocado para el efecto, dio fe del acto publico de MORDAZA de propuestas, se consigna que el Comite Especial rechazo la propuesta presentada por la empresa MORDAZA indicada, por no presentar la Carta de Compromiso, omision insalvable porque al hacer referencia el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, a los defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables, lo hace en relacion a documentos presentados, no en relacion a documentos que se omitieron presentar. Ademas, debe tenerse presente que es potestad de la Entidad incluir en las Ba-

ses que los postores presenten una certificacion de calidad de los bienes o servicios a adquirir o contratar, siempre que esta se sujete a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 40º del Reglamento. En consecuencia, la falta de MORDAZA de dicha carta no es una omision subsanable en tanto no es un defecto de forma, por lo que no es procedente que el Comite Especial otorgue un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor subsane la falta de inclusion en su propuesta de dicha Carta de Compromiso; Que, de otro lado, el mismo articulo 59º del Reglamento dispone que: "Es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario Publico o Juez de Paz autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion"; Que, de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 001-2003-INDECI/CE, expedido por el Comite Especial, en el presente caso, el Comite Especial procedio a descalificar la propuesta presentada por el apelante, luego de lo cual devolvio todos los sobres y/o documentacion que habia presentado como propuesta, a pesar que el apelante manifesto en forma expresa su disconformidad ante tal descalificacion, por lo que no se mantuvo en custodia tal documentacion, como correspondia de acuerdo a lo senalado en el articulo 59º del Reglamento anotado. En consecuencia, tal hecho acarrea la nulidad del MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003/ INDECI/DNL/12.0, en el item 04; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0 respecto del item Nº 04, desde la etapa de la convocatoria, al haberse contravenido lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003/INDECI/ DNL/12.0, "Adquisicion de Bienes para Atencion de Emergencias", respecto del item Nº 04, debiendo retrotraerse el MORDAZA, hasta la etapa de la MORDAZA de propuestas. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados, a la Direccion Nacional de Logistica y a la Oficina de Asesoria Juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 11472

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