Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO

Pag. 246199

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MORDAZA DEL 2003 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0028 1.0028 1.0016 1.0025 1.0023 1.0037 1.0028 1.0028 1.0016 1.0025 1.0023 1.0037 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0023 1.0029 1.0002 1.0018 1.0023 1.0041 1.0023 1.0029 1.0002 1.0018 1.0023 1.0041 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0031 1.0035 1.0018 1.0029 1.0032 1.0043 1.0031 1.0035 1.0018 1.0029 1.0032 1.0043

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0032 1.0036 1.0015 1.0027 1.0030 1.0047 1.0032 1.0036 1.0015 1.0027 1.0030 1.0047

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OSIPTEL
Aprueban el Acuerdo de Interconexion "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago" - entre las empresas Sitel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 211-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de junio de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO Nº 014-2003-GG-GPR/CI Aprobacion de Acuerdo de Interconexion Sitel S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO el "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago" suscrito entre las empresas operadoras Sitel S.A. (en adelante "Sitel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Sitel a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 061-2003-GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2003; CONSIDERANDOS:

D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Por su parte, el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada. En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexion, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable a la interconexion, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexion "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago". III. ANALISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO

I. ANTECEDENTES 1- Referencias a los antecedentes 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 061-2003GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2003 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Sitel y Telefonica con fecha 16 de diciembre de 2002, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Sitel con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-239-IN/03 recibida el 28 de MORDAZA de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Contrato para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas de pago" suscrito con Sitel (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Articulo 106º de su Reglamento General aprobado por En el tercer parrafo de la clausula primera- Antecedentes- del Acuerdo de Interconexion presentado, se hace referencia al contrato de interconexion suscrito entre Sitel y Telefonica, asi como a la Resolucion de Gerencia General que aprobo el referido contrato. Al respecto, se debe precisar que dicho contrato de interconexion fue aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 061-2003-GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2003. 2- Determinacion de las clausulas de interconexion y las clausulas sujetas a la normativa de comercializacion. De la revision del Acuerdo de Interconexion presentado, se identifican clausulas que recogen supuestos de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones y supuestos que, siendo absolutamente validos, se regulan por la normativa de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones.

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