Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago" no estan comprendidas en los alcances de la aprobacion dispuesta por el articulo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que han suscrito el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI V. Gerente General (e) 11352

Aprueban el Acuerdo de Interconexion "Contrato para el uso de telefonos publicos" entre las empresas Sitel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 212-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de junio de 2003. EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO Nº 013-2003-GG-GPR/CI Aprobacion de Acuerdo de Interconexion Sitel S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

para el uso de telefonos publicos" de fecha 31 de marzo de 2003 suscrito con Telefonica, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Contrato para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Sitel y Telefonica- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion; Que con relacion a la clausula novena del Acuerdo de Interconexion, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion- "Contrato para el uso de telefonos publicos"- suscrito entre las empresas Sitel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Sitel S.A. a traves de sus tarjetas de pago, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado con la Resolucion de Gerencia General Nº 061-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 20 de febrero de 2003; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que han suscrito el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI V. Gerente General (e) 11353

VISTO el "Contrato para el uso de telefonos publicos" suscrito entre las empresas Sitel S.A. (en adelante "Sitel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica para el acceso al servicio de larga distancia de Sitel a traves de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0612003-GG/OSIPTEL, de fecha 20 de febrero de 2003, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Sitel y Telefonica con fecha 16 de diciembre de 2002, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Sitel con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-239-IN/03, recibida el 28 de MORDAZA de 2003, Sitel presento a OSIPTEL el "Contrato

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