Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003
CUADRO DE COORDENADAS UTM Nro. 01 02 03 04 04' 04" 05' 06 07 08 09 10 11 12 ESTE 564,249.00 564,469.85 564,471.78 564,444.37 564,702.21 564,634.15 564,909.77 564,843.68 564,702.26 564,664.13 564,481.94 564,259.63 564,118.47 564,032.11 NORTE 9'605,739.50 9'605,767.07 9'605,645.95 9'605,557.45 9'605,451.32 9'605,364.52 9'605,148.00 9'605,055.49 9'605,087.76 9'605,264.56 9'605,334.78 9'605,474.85 9'605,492.33 9'605,607.60 MORDAZA 155°48'37" 83°47'50" 161°52'42" 264°50'10" 105°40'32" 90°00'00" 87°18'02" 112°31'42" 114°59'26" 246°45'07" 168°51'51" 205°14'53" 133°53'58" 84°27'54"

NORMAS LEGALES
DISTANCIAS Nro. 01-02 02-03 03-04 04-05' 04'-04" 04"-05' 05'-06 06-07 07-08 08-09 09-10 10-11 11-12 12-01 ESTE 222.56 m. 121.20 m. 92.65 m. 278.72 m. 110.21 m. 350.06 m. 114.29 m. 145.06 m. 180.87 m. 195.25 m. 262.77 m. 142.24 m. 144.14 m. 253.85 m.

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texto aprobado en sesion del Pleno de fecha quince de MORDAZA de dos mil tres y aceptandose en parte las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11505

Articulo 2º.- De la transferencia al Ministerio de Salud Transfierese en propiedad y a titulo gratuito a favor del Ministerio de Salud, el terreno de 54,773.20 m2, ubicado dentro del dominio del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes e inscrito en la Ficha Nº 207-B del Registro Publico de la Propiedad Inmueble de Tumbes, terreno delimitado de acuerdo a las coordenadas UTM, siguientes:
CUADRO DE COORDENADAS UTM Nro. A B C D ESTE 564,702.21 565,028.95 564,909.77 564,634.15 NORTE 9'605,451.32 9'605,316.83 9'605,148.00 9'605,364.52 MORDAZA 105°40'32" 77°01'26" 87°18'02" 90°00'00" DISTANCIAS Nro. A-BB-CC-D D-A ESTE 353.44 m. 206.00 m. 350.00 m. 110.28 m.

LEY Nº 28006
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Del destino de los inmuebles objeto de transferencia La Municipalidad Provincial de Tumbes y el Ministerio de Salud a traves de la Direccion Regional de Salud de Tumbes deben destinar los terrenos objeto de transferencia para fines habitacionales y para la construccion de un Hospital MORDAZA III, respectivamente. Articulo 4º.- Derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente Ley, autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales a efectuar bajo responsabilidad, la transferencia de los terrenos adjudicados a favor de los beneficiarios, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo parcialmente en el

LEY QUE GARANTIZA LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS Y RESERVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RESTITUYE LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE ESSALUD
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto restituir y garantizar la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, asi como el de restituir la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de EsSalud, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27056 - Ley que crea el Seguro Social de Salud - EsSalud. Articulo 2º.- De la modificatoria a la Ley Nº 27170 Sustituyase el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27170, modificado por la Ley Nº 27247 y por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000, por el siguiente texto:

"1.2

No se encuentran comprendidas dentro del ambito del FONAFE:
a) Las Empresas Municipales. b) Las Empresas y Centros de Produccion y de Prestacion de Servicios de las Universidades Publicas. c) El Seguro Social de Salud - EsSalud."

Articulo 3º.- De la modificatoria al Decreto de Urgencia Nº 019-2000

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