Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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proceda a su evaluacion correspondiente en aplicacion de la Ordenanza Nº 337; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 799-2002OGAJ-MML de fecha 6 de MORDAZA de 2002, emitido por la Oficina General de Asuntos Juridicos, Informe Nº 1182002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 18 de junio del 2002, Nº 230-2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 12 de diciembre del 2002 y Nº 018-2003-MML-DMDU-DHUDCO de fecha 27 de enero del 2003, emitidos por la Division de Control de Obras de la Direccion de Habilitacion Urbana; habiendo cumplido con la documentacion exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldia Nº 081-97 de 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997; Ordenanza Nº 273 del 18 de MORDAZA del 2000; Decreto de Alcaldia Nº 055 del 11 de MORDAZA del 2000; Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000; Ordenanza Nº 375 del 4 de MORDAZA del 2002 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, cumplida por la ASOCIACION DE LA CONGREGACION DEL BUEN MORDAZA, de conformidad con el Plano signado con el Nº 051-2002MML-DMDU-DHU, las Obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de su propiedad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (12,841.00 m²), calificado como Usos Especiales "OU" - Colegio (denominado Parcela Nº 01), ubicado en el distrito de Ate - Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, autorizandose la Libre Venta del Lote Nº 2, Manzana "A" que la conforma, segun el siguiente detalle: Area Bruta Total Area Util del Lote Nº 2, Manzana "A" Area de Circulacion y Vias Publicas 12,841.00 m² 12,751.15 m² 89.85 m²

El Informe Nº 1504-2003-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos, visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 junio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853, antigua Ley Organica de Municipalidades, establecia en su articulo 36º inciso 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos de impugnacion de su competencia; Que, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos de apelacion interpuestos contra Resoluciones de Alcaldia y Resoluciones Directorales emitidos en via de delegacion por la Alcaldia, eran elevados al Concejo Municipal para su pronunciamiento, con lo que concluia la via administrativa; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 275-03 derogo a la Ley Nº 23853, a partir del 28-5-03; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 50º que la via administrativa queda agotada con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios por lo que el Concejo Municipal ya no tiene competencia para resolver recursos de apelacion; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades existen pendientes de resolver por el Concejo Municipal de Ate diversas apelaciones administrativas; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades no ha previsto entre sus Disposiciones Complementarias cual es el procedimiento que debe seguirse para la atencion de dichas apelaciones pendientes de resolverse a la fecha de entrada en vigencia; Que, de conformidad a los principios de legalidad, debido procedimiento y eficacia, establecidos en el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo estando obligada la administracion a evitar actuaciones procesales que dificulten la culminacion del procedimiento administrativo; Que por mandato del inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas tienen rango de ley; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA APELACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Articulo Primero.- DISPONER que los expedientes administrativos que se encuentren con recursos impugnatorios pendientes de resolver, presentados hasta el 275-03, continuaran con el tramite previsto en la Ley Nº 27444 y seran resueltos por el Concejo Municipal. Articulo Segundo.- Las apelaciones administrativas interpuestas a partir del 28-5-03 se sujetaran a las disposiciones de la Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- Encarguese, a las areas competentes de la Corporacion MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11484

Articulo Segundo.- DISPONER, que la presente Resolucion no regulariza las Obras de edificacion ejecutadas, regularizacion que estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Ate, en uso de su facultad conferida mediante Acuerdo de Concejo Nº 162, de fecha 2 de octubre de 1987. Articulo Tercero.- DISPONER, que el propietario de la Habilitacion quede obligado a insertar en el contrato de compraventa que celebre, la clausula que establezca la indivisibilidad del lote que se recepciona, sin contar con la autorizacion de la Municipalidad respectiva. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente, la misma que estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Ate para que incorpore al radio de su jurisdiccion el area que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA YEP MORDAZA Director Municipal 11365

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Procedimiento para Apelaciones Administrativas pendientes de resolver a la vigencia de la Ley Nº 27972
ORDENANZA Nº 033-MDA
Ate, 6 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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